Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Funcionarios De Administración Local. (2025060063)
Resolución de 10 de enero de 2025, de la Dirección General de Administración Local, por la que se modifica el puesto de Viceintervención, clase segunda, del Ayuntamiento de Plasencia, reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación nacional.
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NÚMERO 11
Viernes 17 de enero de 2025

2981

b) En las Entidades Locales cuyos puestos de Secretaría e Intervención estén clasificados en clase 1.ª, los puestos de colaboración a las funciones de secretaría podrán ser
clasificados en 1.ª, 2.ª y 3.ª clase, y ser adscritos, respectivamente, a las subescalas
de Secretaría, categoría superior, Secretaría, categoría de entrada y a la subescala de
Secretaría-Intervención. Los puestos de colaboración a las funciones de intervención
podrán ser clasificados en 1.ª, 2.ª y 3.ª clase, y ser adscritos, respectivamente, a las
subescalas de Intervención Tesorería, categoría superior, Intervención-Tesorería, categoría de entrada y a la subescala de Secretaría-Intervención”.
Cuarta. El Ayuntamiento de Plasencia ha tramitado expediente de aprobación de la modificación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, modificando la
clasificación del puesto de Viceintervención pasando a clasificarse, dentro de la Subescala de
Intervención Tesorería, con la categoría superior, en lugar de categoría entrada, puesto que
está reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en los términos establecidos en los artículos 6,11, 13.1 y 15, del Real Decreto
128/2018, de 16 de marzo.
La modificación de la clasificación del referido puesto es consecuencia de la potestad de
autoorganización de la entidad local; constituye, pues, la manifestación del ejercicio de una
potestad discrecional que la normativa señalada atribuye a las entidades locales, exteriorizándose a través del acto de modificación de la plantilla y/o relación de puestos de trabajo,
si bien, la misma viene motivada por razones organizativas del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia, cuya Intervención General está catalogada en Superior, y ello en aras de gestionar de
forma más eficiente las competencias que esta Entidad tiene atribuidas por la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
La eficacia de la modificación operada en la relación de puestos de trabajo de la Corporación
queda condicionada al acto formal de clasificación que ha de emanar de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a su publicación en el Diario Oficial para general conocimiento.
Quinta. Respecto a los sistemas de provisión de los puestos reservados a funcionarios de la
Escala de Administración Local con habilitación nacional, el artículo 27 del citado reglamento
establece como regla general la provisión definitiva de los mismos mediante el sistema de
concurso de méritos, y excepcionalmente, dichos puestos de trabajo podrán cubrirse por el
sistema de libre designación entre funcionarios de la subescala y categoría correspondiente,
cuando se trate de puestos en Diputaciones Provinciales, así como los previstos en el artículo
92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. En el presente caso, la forma de provisión prevista en las características del puesto es el concurso de
méritos sin que conste la aprobación de méritos específicos a efectos del concurso ordinario.