Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025060026)
Resolución de 5 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de un horno crematorio en tanatorio, promovido por Tanatorio Funeraria Moreno, SL, en el término municipal de Villafranca de los Barros.
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NÚMERO 10
Jueves 16 de enero de 2025

2795

en los que no se aprecian inconvenientes a la ejecución del horno Crematorio en el Tanatorio
de Tanatorio Funeraria Moreno, S.L.
Décimo. Con fecha 13 de noviembre de 2024 se ha resuelto modificación del informe de impacto ambiental para tanatorio que se transcribe en el anexo III.
Undécimo. Para dar cumplimiento al artículo 16.8 de la Ley 16/2015 y al artículo 82 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas, esta DGMA se dirigió mediante escritos de 14 de noviembre de 2024 a Tanatorio
Funeraria Moreno, SL, y al Ayuntamiento de Villafranca de los Barros, con objeto de proceder
al trámite de audiencia a los interesados; asimismo con fecha 11 de noviembre de 2024 se dio
trámite de audiencia a las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto es la defensa de la
naturaleza y el desarrollo sostenible que forman parte del Consejo Asesor de Medio Ambiente
de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el trámite de audiencia se han recibido alegaciones de Tanatorio Funeraria Moreno, SL, que se han valorado.
Duodécimo. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad
con el artículo 7.1.e) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se
modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica
básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. La actividad industrial proyectada está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en la categoría 10.2 de su anexo II, relativa a “Crematorios”.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, “Se somete a autorización
ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que
se incluyen en el anexo II de la presente ley”.
Cuarto. La actividad industrial de cremación es una actividad potencialmente contaminadora
de la atmósfera, incluida en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad
del aire y protección de la atmósfera, clasificada como grupo B, código 09 09 01 00.