Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025060026)
Resolución de 5 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de un horno crematorio en tanatorio, promovido por Tanatorio Funeraria Moreno, SL, en el término municipal de Villafranca de los Barros.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 10
Jueves 16 de enero de 2025

2796

Quedan sometidas a procedimiento de autorización administrativa aquellas instalaciones en
las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el catálogo recogido en el anexo
IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, y que figuran en dicho anexo como pertenecientes
a los grupos A y B. Consecuentemente, la incineración de cadáveres humanos o restos de
exhumación constituye una actividad económica sujeta a autorización; en particular a autorización de emisiones regulada por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la autorización de emisiones a la atmósfera se integra en la autorización ambiental unificada.
Quinto. El artículo 12 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, establece que las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, velarán para que se adopten las medidas
necesarias y las prácticas adecuadas en las actividades e instalaciones, que permitan evitar
o reducir la contaminación atmosférica aplicando, en la medida de lo posible, las mejores
técnicas disponibles y empleando los combustibles menos contaminantes. Asimismo, las entidades privadas y los particulares se esforzarán en el ejercicio de sus actividades cotidianas,
en contribuir a la reducción de los contaminantes de la atmósfera.
En aras de lograr sus objetivos y en concreto para alcanzar y mantener un nivel de protección elevado de las personas y del medio ambiente frente a la contaminación atmosférica de
manera compatible con un desarrollo sostenible, la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, aborda
la gestión de la calidad del aire y la protección de la atmósfera a la luz de los principios de
cautela y acción preventiva, de corrección de la contaminación en la fuente misma y de quien
contamina paga, y desde un planteamiento de corresponsabilidad, con un enfoque integral e
integrador.
La autorización puede y debe imponer las limitaciones al ejercicio de la referida actividad que
resulten necesarias para la protección de la salud humana y del medio ambiente, tomando
en la debida consideración los principios de acción preventiva y de corrección de la contaminación en la fuente misma que se establecen expresamente en la legislación básica estatal.
Sexto. Por su parte, la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en su artículo 4, promulga los principios en los que se inspira la
misma y que condicionan de modo necesario todo el desarrollo normativo autonómico. Entre
dichos principios, conviene destacar el principio de cautela, en virtud del cual la falta de certidumbre acerca de los datos técnicos y/o científicos no ha de evitar la adopción de medidas
de protección del medio ambiente; y el principio de adaptación al progreso técnico, que tiene
por objeto la mejora en la gestión, control y seguimiento de las actividades a través de la
implementación de las mejores técnicas disponibles, con menor emisión de contaminantes y
menos lesivas para el medio ambiente.