Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025060026)
Resolución de 5 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de un horno crematorio en tanatorio, promovido por Tanatorio Funeraria Moreno, SL, en el término municipal de Villafranca de los Barros.
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NÚMERO 10
Jueves 16 de enero de 2025

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Los contaminantes objeto de control serán los gases de combustión, el ácido clorhídrico, las
partículas, el mercurio, el carbono orgánico total y las dioxinas y furanos”.
Sexto. Con fecha 4 de junio de 2024 Tanatorio Funeraria Moreno, SL, presenta una modelización de sus emisiones atmosféricas. Para realizar dicha modelización de dispersión de contaminantes utiliza el software Aermod View (American MetorogicalSociety/EnvirenmentalProtection Agency RegulatoryModel), a fin de dar respuesta a los requerimientos de información
realizados por la Dirección General de Sostenibilidad.
Séptimo. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 16/2015 de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 14 de
junio de 2024, se remite copia del expediente al Ayuntamiento de Villafranca de los Barros, a
fin de que por parte de éste se promoviese la participación real y efectiva de las personas interesadas, en todo caso, de los vecinos inmediatos, en el procedimiento de otorgamiento de la
autorización ambiental unificada. Del mismo modo, se le indicaba que disponía de un plazo de
20 días desde la recepción del expediente, para remitir un informe técnico que se pronuncie
sobre la adecuación de la instalación a todas aquellas materias de competencia municipal, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local.
El Ayuntamiento de Villafranca de los Barros contesta mediante escrito recibido con fecha 31
de julio de 2024, en el que aporta informe de fecha 29 de junio de 2024 emitido por el arquitecto municipal del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros que manifiesta que el proyecto
es compatible con las NNSS de planeamiento en vigor; así como certificado de la exposición
pública realizada por el Ayuntamiento y de la notificación a los vecinos inmediatos.
Octavo. El órgano ambiental publica Anuncio de fecha 18 de junio de 2024 en su sede electrónica, poniendo a disposición del público, durante un plazo de 10 días, la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Noveno. Mediante escritos de 23 de julio de 2024 se ha realizado consultas a la Dirección
General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, a la Dirección General de Urbanismo,
Ordenación del Territorio y Agenda Rural y al Servicio de Conservación de la Naturaleza y
Áreas Protegidas para que en el plazo de 20 días se pronuncien sobre la incidencia del proyecto en el ámbito de sus competencias.
Se han recibido informes del Servicio de Ordenación del Territorio, del Servicio de Arqueología
y Proyectos Estratégicos, y del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas