Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025060026)
Resolución de 5 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de un horno crematorio en tanatorio, promovido por Tanatorio Funeraria Moreno, SL, en el término municipal de Villafranca de los Barros.
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NÚMERO 10
Jueves 16 de enero de 2025

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Expuesto el criterio del Tribunal Supremo y aplicándolo al caso litigioso, parece evidente que
la demanda debe prosperar. No se aporta por la administración datos científicos o técnicos de
evidencia que contradigan de manera suficiente los aportados por la recurrente. Como se ha
visto, el único motivo de la distancia sin que existan otros datos negativos no puede servir
para denegar la autorización y limitar la competencia, máxime como cuando sucede en Extremadura, es conocido que existen crematorios en suelo urbano o en distancias inferiores a
los 1000 metros. Todo lo anterior conlleva a anular la resolución recurrida en el sentido que
se expondrá.…”
Cuarto. Con fecha 16 de marzo de 2023 se publica, en el DOE número 52, la Resolución de 3
de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 681/2022, de 19 de diciembre, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º 70/2022.
Quinto. Como criterio técnico en la evaluación del proyecto se ha tenido en consideración la
Guía de Consenso sobre Sanidad Mortuoria aprobada en Comisión de Salud Pública de 24 de
julio de 2018 y publicada por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
La citada guía, en su punto 9. Hornos Crematorios, establece lo siguiente.
“Los hornos crematorios deberán cumplir todos aquellos requisitos que les sean de aplicación
en materia de medio ambiente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Los nuevos hornos crematorios se ubicarán preferentemente en suelos de clasificación
industrial.
No deberá haber núcleos poblacionales o espacios vulnerables en el radio de 200 metros a
partir del foco de emisión que constituye la chimenea del crematorio, entendiendo como espacios vulnerables aquellas zonas de residencia o de actividad con una permanencia importante
de la población que, por su proximidad al horno crematorio, puede verse afectada por sus
emisiones (entre otras, las zonas residenciales, las residencias de la tercera edad, los centros
sanitarios y educativos, los parques infantiles o las instalaciones deportivas). Esta distancia
deberá ser ratificada por el Ayuntamiento donde se pretende instalar el crematorio. En el
caso de que no se cumpla esta distancia, el titular de la instalación presentará un estudio de
dispersión de contaminantes de las emisiones esperadas en el horno crematorio, utilizando
modelos matemáticos reconocidos por algún organismo internacional.
Se considera población de especial vulnerabilidad la infancia, las personas de edad avanzada,
las mujeres embarazadas y las personas enfermas, sobre todo aquellas que padezcan enfermedades crónicas o de tipo respiratorio.