Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025060026)
Resolución de 5 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de un horno crematorio en tanatorio, promovido por Tanatorio Funeraria Moreno, SL, en el término municipal de Villafranca de los Barros.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 10
Jueves 16 de enero de 2025
2790
solicitada y la parte lo conoce y lo ha podido combatir como así ha sido. Cuestión diferente es
que esa motivación no sea adecuada a derecho o, por el contrario, sí lo sea, que es realidad
lo que se trata de dilucidar en este asunto.
La recurrente expresa de manera detallada la documentación y normas técnicas que se cumplimentan y expresa que: “En fecha 2 de junio de 2021, por el Jefe de Servicio se formuló
propuesta de resolución, obrante en los folios 275 a 276 del e.a. Las alegaciones realizadas
en trámite de audiencia y la documental aportada junto a las mismas por mi representado tuvieron favorable acogida en lo relativo a la evaluación ambiental del proyecto en su conjunto,
siendo que el Jefe de Servicio de Prevención y Calidad Ambiental no encontró impedimento
en materia de emisiones contaminantes al realizar la evaluación ambiental para la concesión
de la autorización ambiental unificada…” No contiene por tanto la Propuesta de resolución ni
la propia Resolución desestimatoria impedimento alguno en materia de emisiones contaminantes. Todo lo referido a la denegación, viene centrado en lo referido a la distancia. Y en tal
sentido debe indicarse que el citado Anexo IV en su apartado 2 a la hora de aplicar un régimen de distancias a una actividad insalubre o molesta únicamente se aplicará un régimen de
distancias cuando:
— Lo determine la normativa sectorial de aplicación. Supuesto que no sucede como así lo
reconoce el órgano administrativo correspondiente.
— No puedan aplicarse medidas o condiciones técnicas que eviten las afecciones al entorno
o garanticen su reducción a niveles asumibles.
No compartimos el criterio que realiza la administración de efectuar una comparación no prevista como lo es, equiparar la cremación humana con la actividad de incineración de despojos
de animales salvajes “SANDACH” pero, aun así, la recurrente logra acreditar que tampoco los
valores establecidos son homogéneos. Como se ha reseñado, en el expediente constan las
numerosas medidas que la parte aportó sobre limitación de contaminación, medidas que tuvieron respaldo por el órgano competente en su informe. Dicho de otra manera más sencilla,
el proyecto cumple con los estándares y parámetros garantizados para la salud humana se
sitúe donde se sitúe.
Tercero.- Expuesto lo anterior es esencial traer a colación lo manifestado por nuestro TS en
las siguientes sentencias: Sentencia 1573/2022 de 28 nov. 2022, Rec. 577/2022.-: “Basta
la simple lectura de los preceptos transcritos para constatar el distinto tratamiento que la
mencionada norma reglamentaria dispensa a los cementerios de nueva construcción y a los
hornos crematorios, estableciendo -como regla general- para la instalación de aquéllos, y no
de éstos, una distancia mínima de 500 metros respecto de zonas pobladas.
Jueves 16 de enero de 2025
2790
solicitada y la parte lo conoce y lo ha podido combatir como así ha sido. Cuestión diferente es
que esa motivación no sea adecuada a derecho o, por el contrario, sí lo sea, que es realidad
lo que se trata de dilucidar en este asunto.
La recurrente expresa de manera detallada la documentación y normas técnicas que se cumplimentan y expresa que: “En fecha 2 de junio de 2021, por el Jefe de Servicio se formuló
propuesta de resolución, obrante en los folios 275 a 276 del e.a. Las alegaciones realizadas
en trámite de audiencia y la documental aportada junto a las mismas por mi representado tuvieron favorable acogida en lo relativo a la evaluación ambiental del proyecto en su conjunto,
siendo que el Jefe de Servicio de Prevención y Calidad Ambiental no encontró impedimento
en materia de emisiones contaminantes al realizar la evaluación ambiental para la concesión
de la autorización ambiental unificada…” No contiene por tanto la Propuesta de resolución ni
la propia Resolución desestimatoria impedimento alguno en materia de emisiones contaminantes. Todo lo referido a la denegación, viene centrado en lo referido a la distancia. Y en tal
sentido debe indicarse que el citado Anexo IV en su apartado 2 a la hora de aplicar un régimen de distancias a una actividad insalubre o molesta únicamente se aplicará un régimen de
distancias cuando:
— Lo determine la normativa sectorial de aplicación. Supuesto que no sucede como así lo
reconoce el órgano administrativo correspondiente.
— No puedan aplicarse medidas o condiciones técnicas que eviten las afecciones al entorno
o garanticen su reducción a niveles asumibles.
No compartimos el criterio que realiza la administración de efectuar una comparación no prevista como lo es, equiparar la cremación humana con la actividad de incineración de despojos
de animales salvajes “SANDACH” pero, aun así, la recurrente logra acreditar que tampoco los
valores establecidos son homogéneos. Como se ha reseñado, en el expediente constan las
numerosas medidas que la parte aportó sobre limitación de contaminación, medidas que tuvieron respaldo por el órgano competente en su informe. Dicho de otra manera más sencilla,
el proyecto cumple con los estándares y parámetros garantizados para la salud humana se
sitúe donde se sitúe.
Tercero.- Expuesto lo anterior es esencial traer a colación lo manifestado por nuestro TS en
las siguientes sentencias: Sentencia 1573/2022 de 28 nov. 2022, Rec. 577/2022.-: “Basta
la simple lectura de los preceptos transcritos para constatar el distinto tratamiento que la
mencionada norma reglamentaria dispensa a los cementerios de nueva construcción y a los
hornos crematorios, estableciendo -como regla general- para la instalación de aquéllos, y no
de éstos, una distancia mínima de 500 metros respecto de zonas pobladas.