Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025060026)
Resolución de 5 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de un horno crematorio en tanatorio, promovido por Tanatorio Funeraria Moreno, SL, en el término municipal de Villafranca de los Barros.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 10
Jueves 16 de enero de 2025

2789

RESOLUCIÓN de 5 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación
de un horno crematorio en tanatorio, promovido por Tanatorio Funeraria
Moreno, SL, en el término municipal de Villafranca de los Barros. (2025060026)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 19 de julio de 2018 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de
Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para la instalación de un
horno crematorio en tanatorio promovido por Tanatorio Funeraria Moreno, SL, en Villafranca
de los Barros, con NIF ***6912**.
Segundo. La instalación industrial se ubica en el polígono 34, parcela 24, del término municipal de Villafranca de los Barros, con referencia catastral 06149A034000240001GO. Las
coordenadas UTM son X=732.638; Y=4.272.522; HUSO: 29; datum: ETRS89.
Tercero. Con fecha 19 de diciembre de 2022 la Sala de lo Contencioso-administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha dictado sentencia número 681/2022 en que
falla a favor de Tanatorio Funeraria Moreno, SL, el recurso administrativo PO 70/2022 presentado por dicha sociedad. En dicha sentencia en los fundamentos de derecho se expone:
“…Primero.- Es objeto de recurso la Resolución de la Sra. Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura que desestima por silencio el Recurso de
Alzada, interpuesto el día 5 de agosto de 2021 y la Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad, de 22 de junio de 2021 por la que se deniega la autorización ambiental unificada
(expediente AAU 18/159) al proyecto de instalación y puesta en marcha de construcción de
horno crematorio en el término municipal de Villafranca de los Barros (Badajoz).
Segundo.- Damos por acreditados los hechos objetivos que dimanan del expediente y las actuaciones que no son objeto de discrepancia y así, fecha de las resoluciones, contenido de las
mismas, organismos de los que emanan, contenido extrínseco de los documentos aportados,
etc.
El asunto aparece determinado con claridad dentro de las respectivas posturas. Así mientras
la administración insiste en denegar la AAU, en esencia al no cumplirse con lo que dispone el
anexo IV del Decreto 81/2011 en lo referente a distancia a núcleo urbano pues la distancia es
de 700 mts y no de un kilómetro, decimos que, pese a este argumento, la recurrente incide
en exponer que se trata de una argumentación errónea, no motivada suficientemente y que
pugna con la normativa estatal y comunitaria. Ya decimos sin necesidad de exponer detalladamente la Doctrina constitucional al respecto, que no cabe hablar de falta de motivación. La resolución contiene el argumento esencial y conocido por la parte para denegar la autorización