Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060029)
Resolución de 5 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 48 ha de olivar, en el polígono 8, parcelas 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, y polígono 7, parcelas 87 y 88, del término municipal Peraleda del Zaucejo, promovido por Juan José Sánchez Moreno. Expte.: IA23/0596.
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NÚMERO 10
Jueves 16 de enero de 2025

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la Sanidad y Medio Ambiente, podemos considerar que si es cierto que cualquier
aporte de agua a un cultivo va a traducirse en un incremento de producción y más
aún si lo comparamos con las producciones en secano, no obstante, se estima que
el proyecto presentado no cumple con las exigencias mínimas en cuanto consumos de agua para considerarlo cultivo de regadío. Sin embargo, es el organismo
de cuenca el competente para autorizar la concesión solicitada de aguas públicas
subterráneas.


— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que,
en el entorno de la zona de actuación se localiza el yacimiento denominado Castillejo del Carrizal (YAC71528) y dada la extensión de la superficie abarcada por
la zona de estudio y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre
el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado
durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:



— Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo
por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria,
acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados
a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con
el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.



— Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico
preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias
en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos
trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse
afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe
incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos
localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.



— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si
procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto
desarrollo de la actividad propuesta.