Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060029)
Resolución de 5 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 48 ha de olivar, en el polígono 8, parcelas 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, y polígono 7, parcelas 87 y 88, del término municipal Peraleda del Zaucejo, promovido por Juan José Sánchez Moreno. Expte.: IA23/0596.
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NÚMERO 10
Jueves 16 de enero de 2025
2880
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras
de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el
patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del
conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas,
Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a
tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad
arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el
título III y IV de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en
el Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura, así como
a la Ley 3/2011, de 17 de febrero de 2011, de modificación parcial de la Ley 2/1999.
A la vista de las observaciones anteriormente reseñadas, se recomienda que la Directora General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remita el presente informe
en relación con la redacción del proyecto, para que dé traslado al adjudicatario de la
redacción del proyecto de las medidas preventivas indicadas en los apartados a, b, y c
del presente informe.
El presente informe se emite conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la Ley 2/1999 de 29 de marzo de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, sin perjuicio del cumplimiento de aquellos
otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos.
— Se ha solicitado y recibido informe auxiliar del Agente del Medio Natural de la zona
de actuación.
3. A
nálisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del
título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Jueves 16 de enero de 2025
2880
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras
de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el
patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del
conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas,
Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a
tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad
arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el
título III y IV de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en
el Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura, así como
a la Ley 3/2011, de 17 de febrero de 2011, de modificación parcial de la Ley 2/1999.
A la vista de las observaciones anteriormente reseñadas, se recomienda que la Directora General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remita el presente informe
en relación con la redacción del proyecto, para que dé traslado al adjudicatario de la
redacción del proyecto de las medidas preventivas indicadas en los apartados a, b, y c
del presente informe.
El presente informe se emite conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la Ley 2/1999 de 29 de marzo de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, sin perjuicio del cumplimiento de aquellos
otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos.
— Se ha solicitado y recibido informe auxiliar del Agente del Medio Natural de la zona
de actuación.
3. A
nálisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del
título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.