Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060029)
Resolución de 5 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 48 ha de olivar, en el polígono 8, parcelas 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, y polígono 7, parcelas 87 y 88, del término municipal Peraleda del Zaucejo, promovido por Juan José Sánchez Moreno. Expte.: IA23/0596.
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NÚMERO 10
Jueves 16 de enero de 2025
2878
José Sánchez Moreno y a instancias del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental
y Cambio Climático. En parte de la superficie solicitada se habían emitido informes
anteriores (C20060137 y C22060184) favorables al cambio de cultivo (plantación
de olivos) siempre que se respetarán sin cultivar la copa y/o un radio de 8 m alrededor de las encinas existentes. Esta condición no había sido cumplida y el informe emitido el 29/01/2024 concluía que se debían eliminar estos olivos. El informe
de este Servicio sería desfavorable mientras no se cumpliera esta medida.
Con fecha 7 de junio de 2024 se recibe documentación del Servicio de Prevención solicitando comprobación respecto a la eliminación de los frutales indicados.
Solicitada la comprobación al Agente del Medio Natural, con fecha 10 de junio de 2024
confirma la retirada de dichas plantas. Por ello, procede informar favorablemente la
puesta en riego, dado que el cambio de cultivo se ha realizado respetando el arbolado
(diámetro normal > 15 cm) presente en la zona de actuación y un radio alrededor de
ellos de al menos 8 m (o el radio de copa si este es superior) desde el tronco de cada pie
para evitar interferencias con el cultivo, en cumplimiento de la instrucción n.º 1/2018
de la Dirección General.
No obstante, se recuerda que deben cumplirse las siguientes condiciones:
— La red y sistema de riego no afectará al sistema radical ni a la vitalidad de las
encinas. En caso de que la red de riego tenga que pasar bajo la copa del arbolado
lo hará de forma superficial.
— No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos, subsolados...) que pongan en riesgo la supervivencia de este arbolado. Del
mismo modo, los tratamientos selvícolas (podas...) futuros se harán conforme
a las normas técnicas indicadas en el Decreto 134/2019, sin cortes superiores a
18 cm (de diámetro) y manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la
copa. Y en los trabajos asociados al cultivo se extremará la precaución para evitar
daños a las encinas
— En la zona donde el cultivo leñoso existía antes de 2018, olivos y encinas deben
ser respetadas de forma que se asegure la mejor producción agrícola con la conservación de las encinas. Por ello, si hubiera algún olivo bajo copa de las mismas
no se debe regar. Entendemos que ello supondrá una pérdida en la cosecha de
estos pies pero asumible por favorecer el mantenimiento de las encinas y las ventajas ambientales que su presencia conlleva.
— El Servicio de Regadíos de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia informa de que, dejando a salvo todo lo relacionado con
Jueves 16 de enero de 2025
2878
José Sánchez Moreno y a instancias del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental
y Cambio Climático. En parte de la superficie solicitada se habían emitido informes
anteriores (C20060137 y C22060184) favorables al cambio de cultivo (plantación
de olivos) siempre que se respetarán sin cultivar la copa y/o un radio de 8 m alrededor de las encinas existentes. Esta condición no había sido cumplida y el informe emitido el 29/01/2024 concluía que se debían eliminar estos olivos. El informe
de este Servicio sería desfavorable mientras no se cumpliera esta medida.
Con fecha 7 de junio de 2024 se recibe documentación del Servicio de Prevención solicitando comprobación respecto a la eliminación de los frutales indicados.
Solicitada la comprobación al Agente del Medio Natural, con fecha 10 de junio de 2024
confirma la retirada de dichas plantas. Por ello, procede informar favorablemente la
puesta en riego, dado que el cambio de cultivo se ha realizado respetando el arbolado
(diámetro normal > 15 cm) presente en la zona de actuación y un radio alrededor de
ellos de al menos 8 m (o el radio de copa si este es superior) desde el tronco de cada pie
para evitar interferencias con el cultivo, en cumplimiento de la instrucción n.º 1/2018
de la Dirección General.
No obstante, se recuerda que deben cumplirse las siguientes condiciones:
— La red y sistema de riego no afectará al sistema radical ni a la vitalidad de las
encinas. En caso de que la red de riego tenga que pasar bajo la copa del arbolado
lo hará de forma superficial.
— No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos, subsolados...) que pongan en riesgo la supervivencia de este arbolado. Del
mismo modo, los tratamientos selvícolas (podas...) futuros se harán conforme
a las normas técnicas indicadas en el Decreto 134/2019, sin cortes superiores a
18 cm (de diámetro) y manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la
copa. Y en los trabajos asociados al cultivo se extremará la precaución para evitar
daños a las encinas
— En la zona donde el cultivo leñoso existía antes de 2018, olivos y encinas deben
ser respetadas de forma que se asegure la mejor producción agrícola con la conservación de las encinas. Por ello, si hubiera algún olivo bajo copa de las mismas
no se debe regar. Entendemos que ello supondrá una pérdida en la cosecha de
estos pies pero asumible por favorecer el mantenimiento de las encinas y las ventajas ambientales que su presencia conlleva.
— El Servicio de Regadíos de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia informa de que, dejando a salvo todo lo relacionado con