Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060029)
Resolución de 5 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 48 ha de olivar, en el polígono 8, parcelas 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, y polígono 7, parcelas 87 y 88, del término municipal Peraleda del Zaucejo, promovido por Juan José Sánchez Moreno. Expte.: IA23/0596.
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NÚMERO 10
Jueves 16 de enero de 2025

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En todo caso y en ambas zonas, las medidas y/o condiciones a establecer con respecto
a la puesta en riego del olivar serían las siguientes:


— La red y sistema de riego no afectará al sistema radical ni a la vitalidad de las
encinas. En caso de que la red de riego tenga que pasar bajo la copa del arbolado
lo hará de forma superficial.



— No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos, subsolados...) que pongan en riesgo la supervivencia de este arbolado. Del
mismo modo, los tratamientos selvícolas (podas...) futuros se harán conforme
a las normas técnicas indicadas en el Decreto 134/2019, sin cortes superiores a
18 cm (de diámetro) y manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la
copa. Y en los trabajos asociados al cultivo se extremará la precaución para evitar
daños a las encinas.

Pero, además, indicamos que la zona (2) se trata de terrenos agrícolas con cultivo
leñoso permanente que coexiste con árboles forestales. Ambas especies deben ser respetadas de forma que se asegure la mejor producción agrícola con la conservación de
las encinas. Por ello, si hubiera algún olivo bajo copa de las mismas no se debe regar.
Entendemos que ello supondrá una pérdida en la cosecha de estos pies pero asumible
por favorecer el mantenimiento de las encinas y las ventajas ambientales que su presencia conlleva.
La zona (1), aunque el cambio de uso fue informado favorablemente, dado que la plantación de olivos se ha realizado sin cumplir las condiciones establecidas en los informes
emitidos, y existen plantas de olivo bajo copa y/o en un radio de 8 m desde el tronco
de las encinas, se deben eliminar estos olivos. El informe de este Servicio será desfavorable mientras no se cumpla esta medida.


— Tras la recepción del informe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de
la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca de fecha 29 de enero de
2024, se realizó trámite al promotor, el cual remitió documentación aclaratoria
que fue adjuntada en una nueva consulta a la Servicio de Ordenación y Gestión
Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca de fecha 18 de
junio de 2024. Tras dicha consulta, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca remite nuevo informe
con fecha 18 de junio de 2024 en los siguientes términos:

Con fecha 29/01/2024 se emitió informe forestal relativo a la puesta en riego de
50 ha de olivar en varias parcelas de Peraleda del Zaucejo, promovido por Juan