Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060027)
Resolución de 5 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de modificación de concesión de aguas superficiales con la ampliación de la superficie de riego de 23,4410 a 39,6977 ha, a ubicar en las parcelas 2, 3, 4 y 212, del polígono 12, del término municipal de La Zarza (Badajoz), cuyas promotoras son Ana Oviedo Hortal y Macarena Oviedo Hortal. Expte.: IA23/0153.
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NÚMERO 10
Jueves 16 de enero de 2025
2824
Según los datos obrantes en este organismo, las promotoras solicitaron, con
fecha 19/04/2021, la modificación de características de concesión de un aprovechamiento de aguas superficiales del río Matachel, la cual se tramita con la referencia CONC. 26.126; 11/90 y 12/90 (2111/2022), consistente en la unificación
de las tres concesiones y ampliación de la superficie de riego pasando de 23,4410
ha a 41,0041 ha, para derivar un volumen anual de 105.484,5 m3/año, en t.m.
La Zarza (Badajoz).
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se
regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua
utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado
DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las
captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y
mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de
agua captados realmente (contador o aforador).
— Vertidos al DPH:
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes
retornos de riego.
2.2. Existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas
demandas hídricas.
La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de este organismo de cuenca, con fecha 12/05/2022, informó lo siguiente:
La captación del recurso se sitúa en la masa de agua Río Matachel, está definida
y caracterizada en el Apéndice 2 de las Disposiciones Normativas del vigente Plan
Hidrológico.
Se comprueba que el aprovechamiento no se encuentra incluido dentro de las Zonas
Protegidas que recoge el Anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico, concretamente
en el LIC “Río Guadiana Alto-Zújar”.
El volumen de agua anual a derivar no deberá superar la dotación a nivel de obra
principal de toma de 6.600 m3/ha/año, de media, para los riegos con tomas directas,
de acuerdo con el artículo 12.2 de las disposiciones normativas del plan.
De acuerdo con el artículo 25.1 de las disposiciones normativas del plan, como norma general y para todo el ámbito territorial de este Plan Hidrológico, y con el fin
Jueves 16 de enero de 2025
2824
Según los datos obrantes en este organismo, las promotoras solicitaron, con
fecha 19/04/2021, la modificación de características de concesión de un aprovechamiento de aguas superficiales del río Matachel, la cual se tramita con la referencia CONC. 26.126; 11/90 y 12/90 (2111/2022), consistente en la unificación
de las tres concesiones y ampliación de la superficie de riego pasando de 23,4410
ha a 41,0041 ha, para derivar un volumen anual de 105.484,5 m3/año, en t.m.
La Zarza (Badajoz).
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se
regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua
utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado
DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las
captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y
mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de
agua captados realmente (contador o aforador).
— Vertidos al DPH:
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes
retornos de riego.
2.2. Existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas
demandas hídricas.
La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de este organismo de cuenca, con fecha 12/05/2022, informó lo siguiente:
La captación del recurso se sitúa en la masa de agua Río Matachel, está definida
y caracterizada en el Apéndice 2 de las Disposiciones Normativas del vigente Plan
Hidrológico.
Se comprueba que el aprovechamiento no se encuentra incluido dentro de las Zonas
Protegidas que recoge el Anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico, concretamente
en el LIC “Río Guadiana Alto-Zújar”.
El volumen de agua anual a derivar no deberá superar la dotación a nivel de obra
principal de toma de 6.600 m3/ha/año, de media, para los riegos con tomas directas,
de acuerdo con el artículo 12.2 de las disposiciones normativas del plan.
De acuerdo con el artículo 25.1 de las disposiciones normativas del plan, como norma general y para todo el ámbito territorial de este Plan Hidrológico, y con el fin