Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060027)
Resolución de 5 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de modificación de concesión de aguas superficiales con la ampliación de la superficie de riego de 23,4410 a 39,6977 ha, a ubicar en las parcelas 2, 3, 4 y 212, del polígono 12, del término municipal de La Zarza (Badajoz), cuyas promotoras son Ana Oviedo Hortal y Macarena Oviedo Hortal. Expte.: IA23/0153.
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NÚMERO 10
Jueves 16 de enero de 2025

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de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el buen
estado de las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto
superficial como subterránea, que se correspondan con las asignaciones para aprovechamientos actuales y futuros definidos en el artículo 11 de las disposiciones normativas del plan. En este sentido, la concesión del recurso se realizará de acuerdo
con la asignación establecida en el apéndice 5 de las disposiciones normativas del
plan para el horizonte 2021.
De acuerdo con la información recibida, la ampliación de superficie solicitada cumple las condiciones y es conforme con lo establecido en el artículo 22.b) de las disposiciones normativas del plan Hidrológico de cuenca. El volumen de la concesión
se deberá reducir, de acuerdo con la información aportada, de 140.646 m3/año a
105.484,5 m3/año.
Existe recurso anual suficiente. El peticionario deberá tomar el volumen necesario
respetando el régimen de caudales ecológicos establecido para la masa de agua en
la que se localiza la toma del aprovechamiento, según lo indicado en el artículo 9 y
el apéndice 6 de las disposiciones normativas del plan, donde se definen las características de dicho régimen.
De acuerdo con el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del plan, todos los
retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces,
las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En especial
se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y, aunque no se
sitúe en zona declarada vulnerable, igualmente se deberá cumplir lo establecido en
el Programa de actuación, aprobados por la Junta de Extremadura en cumplimiento
de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la
protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes
de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación española en el Real Decreto
47/2022, de 18 de enero.
Por tanto, de acuerdo con lo anterior, esta OPH informa que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones señaladas en los apartados anteriores, especialmente las indicadas en relación al volumen de la concesión.
No obstante, en el caso de que no se otorgue la concesión antes de la aprobación
del Plan del tercer ciclo de planificación, actualmente en fase de revisión, y se deba
informar nuevamente la concesión de acuerdo con el nuevo Plan Hidrológico, el sentido del informe podría no ser favorable.
Con fecha 21 de noviembre de 2023 la OPH se ratificó en el informe anterior.