Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060027)
Resolución de 5 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de modificación de concesión de aguas superficiales con la ampliación de la superficie de riego de 23,4410 a 39,6977 ha, a ubicar en las parcelas 2, 3, 4 y 212, del polígono 12, del término municipal de La Zarza (Badajoz), cuyas promotoras son Ana Oviedo Hortal y Macarena Oviedo Hortal. Expte.: IA23/0153.
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NÚMERO 10
Jueves 16 de enero de 2025
2823
Parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del río Matachel y
de dos arroyos tributarios del mismo, los cuales constituyen el DPH del Estado,
definido en el artículo 2 del TRLA.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal,
vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en
caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir
del cauce (que incluye también la zona de servidumbre). Conforme al artículo 9.4
del Reglamento del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de
policía, deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o
declaración responsable ante el organismo de cuenca, que, en cualquier caso, se
tramitará con la oportuna concesión de aguas públicas.
Zona de actuación. (Fuente: informe CHG).
— Consumo de agua:
Según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua
que asciende a la cantidad de 105.484,42 m3/año. Se indica asimismo que dicho
volumen de agua provendrá de dos tomas en el río Matachel.
Jueves 16 de enero de 2025
2823
Parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del río Matachel y
de dos arroyos tributarios del mismo, los cuales constituyen el DPH del Estado,
definido en el artículo 2 del TRLA.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal,
vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en
caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir
del cauce (que incluye también la zona de servidumbre). Conforme al artículo 9.4
del Reglamento del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de
policía, deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o
declaración responsable ante el organismo de cuenca, que, en cualquier caso, se
tramitará con la oportuna concesión de aguas públicas.
Zona de actuación. (Fuente: informe CHG).
— Consumo de agua:
Según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua
que asciende a la cantidad de 105.484,42 m3/año. Se indica asimismo que dicho
volumen de agua provendrá de dos tomas en el río Matachel.