Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060028)
Resolución de 5 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de modificado de concesión de puesta en riego por goteo de 275,1598 ha de frutales de hueso en la finca "Dehesa Boyal", ubicada en el polígono 4, parcelas 1, 57, 60, 61, 62 y 132, polígono 5, parcelas 2 y 9000 y polígono 7, parcela 57, del término municipal de Madrigalejo (Cáceres). Expte.: IA23/0364.
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NÚMERO 10
Jueves 16 de enero de 2025
2857
Plano 4. Zona de actuación con DPH (Fuente: informe CHG).
Parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del río Ruecas, el cual
constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del TRLA.
En este sentido, según se indica en el informe emitido por parte de la Confederación
Hidrográfica del Guadiana, cualquier actuación que se realice en el DPH requiere
autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará juntamente con
la oportuna concesión de aguas públicas.
El agua se toma en el canal que conecta el azud del río Ruecas con el embalse de
Sierra Brava, el origen del agua es el embalse de Ruecas. El incremento en el agua
derivada de esta masa no implica alteración alguna de hábitat por cambios hidrológicos ni debido a cambios morfológicos. Bajo estas condiciones de entrada se descartaría la afección a elementos hidromorfológicos, biológicos y varios quedando para
su análisis los de tipo fisicoquímicos y químicos.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas superficiales (expediente
2448/2019).
Por último, cabe indicar que, al transformarse una nueva superficie en regadío,
aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa
Jueves 16 de enero de 2025
2857
Plano 4. Zona de actuación con DPH (Fuente: informe CHG).
Parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del río Ruecas, el cual
constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del TRLA.
En este sentido, según se indica en el informe emitido por parte de la Confederación
Hidrográfica del Guadiana, cualquier actuación que se realice en el DPH requiere
autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará juntamente con
la oportuna concesión de aguas públicas.
El agua se toma en el canal que conecta el azud del río Ruecas con el embalse de
Sierra Brava, el origen del agua es el embalse de Ruecas. El incremento en el agua
derivada de esta masa no implica alteración alguna de hábitat por cambios hidrológicos ni debido a cambios morfológicos. Bajo estas condiciones de entrada se descartaría la afección a elementos hidromorfológicos, biológicos y varios quedando para
su análisis los de tipo fisicoquímicos y químicos.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas superficiales (expediente
2448/2019).
Por último, cabe indicar que, al transformarse una nueva superficie en regadío,
aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa