Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060028)
Resolución de 5 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de modificado de concesión de puesta en riego por goteo de 275,1598 ha de frutales de hueso en la finca "Dehesa Boyal", ubicada en el polígono 4, parcelas 1, 57, 60, 61, 62 y 132, polígono 5, parcelas 2 y 9000 y polígono 7, parcela 57, del término municipal de Madrigalejo (Cáceres). Expte.: IA23/0364.
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NÚMERO 10
Jueves 16 de enero de 2025

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se han respetado las zonas de ribera ni se han creado zonas de reservas para las
aves agrarias y esteparias. La evaluación sobre la repercusión sobre la fauna y en
particular sobre la avifauna, así como las medidas correctoras y compensatorias son
más que deficientes en el proyecto. Entre las medidas compensatorias y correctoras
se debieran crear una zona de reserva para aves esteparias con cultivos anuales o
pastos, la creación y naturalización de charcas, colocación de bebederos para aves
en los goteros, la restauración de riberas, la colocación de cajas nido para pequeñas
aves rapaces y murciélagos… incluido el desmantelamiento de las infraestructuras y
plantaciones necesarias para su cumplimiento.
Según el promotor, el impacto global que el conjunto de acciones causa sobre el
medio es nulo, no hay ningún impacto extremadamente negativo sobre ningún factor en particular que pudiera hacer inviable el proyecto. A la vista de la valoración
anterior se propondrá un paquete de medidas preventivas y correctoras de forma
particularizada de manera que incidan sobre los factores más impactados.
Por tanto, con el debido cumplimiento de las limitaciones impuestas en los informes
sectoriales y aplicando las medidas incluidas tanto en el EsIA como en la presente
resolución, el impacto sobre la vegetación puede considerarse compatible.


C.2.3 Sistema hidrológico y calidad de las aguas.

El área de estudio se sitúa en la cuenca hidrográfica del Guadiana. En la Evaluación
Preliminar del Riesgo de Inundación (EPRI) de la parte española de la Demarcación
Hidrográfica del Guadiana (DHGn), se puede observar que el tramo en cuestión del
río Ruecas está catalogado como Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) y, por tanto, en este tramo se dispone de los correspondientes Mapas
de Peligrosidad por Inundación que estiman, entre otras cosas, el alcance de las
avenidas para los periodos de retorno T10, T100 y T500, así como sobre la Zona
de Flujo Preferente (ZFP). Asimismo, se dispone de la delimitación teórica del DPH
basada en los estudios realizados (o DPH cartográfico) del río Ruecas.