Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060028)
Resolución de 5 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de modificado de concesión de puesta en riego por goteo de 275,1598 ha de frutales de hueso en la finca "Dehesa Boyal", ubicada en el polígono 4, parcelas 1, 57, 60, 61, 62 y 132, polígono 5, parcelas 2 y 9000 y polígono 7, parcela 57, del término municipal de Madrigalejo (Cáceres). Expte.: IA23/0364.
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NÚMERO 10
Jueves 16 de enero de 2025

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de agua, ya sean acuíferos o aguas superficiales. Entre ellos, se encuentran los
insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos
ellos cuando no los asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas
pluviales y de regadío a la red de drenaje natural. Según el informe emitido por la
Confederación Hidrográfica del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al DPH
del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego. Por otro lado, la zona de
actuación no se encuentra en zona vulnerable a la contaminación por nitratos, por lo
que parece poco probable una eventual contaminación de las aguas subterráneas.
No obstante, a la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse
las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. Se
deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de
fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar
debidamente identificado y autorizado su uso. Por tanto, aplicando las correspondientes medidas preventivas, las afecciones no deberían resultar significativas.
C.2.4 Geología y suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto, identificados por el promotor, son la alteración de la estructura natural y la edafología del suelo por el movimiento de tierras para establecer el cultivo
y ejecución de zanjas para enterrar las tuberías de riego, compactación por el paso
de la maquinaria y contaminación por mantenimiento inadecuado de las mismas.
Al tratarse la zona de actuación de una zona relativamente llana, con pendientes
muy suaves menores al 3%, no se espera un incremento del riesgo de aparición
de fenómenos erosivos, y como consecuencia pérdidas de suelo fértil, debido a estos movimientos de tierra. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas
preventivas y/o correctoras incluidas en el EsIA, en los informes emitidos por las
administraciones públicas consultadas y en la presente resolución para mitigar estos
impactos, se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico.
Durante la fase de explotación se producen una serie de impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos que pudieran derivarse de fenómenos de contaminación difusa generada por
posibles retornos de riego, así como la aplicación directa de este tipo de sustancias
al cultivo, ya sean productos fertilizantes o productos fitosanitarios.
En cuanto a la aplicación de sustancias agroquímicas, deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias y los reglamentos