Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Actividades Culturales. Ayudas. (2024040284)
Decreto 168/2024, de 26 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas a personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, para la realización de proyectos de actividades de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 10
Jueves 16 de enero de 2025
2639
7. L
os gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y
registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de
administración específicos, serán subvencionables si están directamente relacionados con
el proyecto subvencionado.
8. E
n ningún caso serán subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación por
los beneficiarios.
e) L
os impuestos personales sobre la renta.
f) Los gastos para realización de todo tipo de obras en inmuebles (ya sean en propiedad o
alquiler).
g) Facturas de servicios prestados por profesionales autónomos cuando éstos sean miembros directivos de la persona jurídica beneficiaria de la ayuda concedida.
h) G
astos realizados en equipamiento, teniendo tal consideración la adquisición de maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y, en general, cualesquiera otros que incremente el patrimonio de la persona o entidad beneficiaria.
i) Premios, tanto en metálico como en especie.
9. E
n cuanto a los justificantes de pago, se indica que:
• Los pagos de facturas de importe igual o superior a 1.000,00 euros, deberán justificarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés,
etc.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la
entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de cargo en cuenta,
etc.). Siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago.
• Los pagos de facturas de importe inferior a 1.000,00 euros, podrán realizarse, además
de la manera indicada en el párrafo anterior, a través de pago en metálico, acreditado
mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor (en original).
Jueves 16 de enero de 2025
2639
7. L
os gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y
registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de
administración específicos, serán subvencionables si están directamente relacionados con
el proyecto subvencionado.
8. E
n ningún caso serán subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación por
los beneficiarios.
e) L
os impuestos personales sobre la renta.
f) Los gastos para realización de todo tipo de obras en inmuebles (ya sean en propiedad o
alquiler).
g) Facturas de servicios prestados por profesionales autónomos cuando éstos sean miembros directivos de la persona jurídica beneficiaria de la ayuda concedida.
h) G
astos realizados en equipamiento, teniendo tal consideración la adquisición de maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y, en general, cualesquiera otros que incremente el patrimonio de la persona o entidad beneficiaria.
i) Premios, tanto en metálico como en especie.
9. E
n cuanto a los justificantes de pago, se indica que:
• Los pagos de facturas de importe igual o superior a 1.000,00 euros, deberán justificarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés,
etc.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la
entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de cargo en cuenta,
etc.). Siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago.
• Los pagos de facturas de importe inferior a 1.000,00 euros, podrán realizarse, además
de la manera indicada en el párrafo anterior, a través de pago en metálico, acreditado
mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor (en original).