Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Actividades Culturales. Ayudas. (2024040284)
Decreto 168/2024, de 26 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas a personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, para la realización de proyectos de actividades de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 10
Jueves 16 de enero de 2025
2640
• En la documentación justificativa del pago, siempre debe quedar acreditado claramente
el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago.
Artículo 9. Ejecución de la actividad subvencionable.
La actividad subvencionable se realizará entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año correspondiente a cada convocatoria, con sujeción a las condiciones, medios, duración y demás
circunstancias previstas en el proyecto del que dependan, y siempre dentro de los límites
contemplados en el artículo 8 (gastos subvencionables) de las presente bases.
Artículo 10. Publicidad de las ayudas.
1. L
as subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(http://www.juntaex.es/ig/portal-de-subvenciones-de-la-comunidad-autonoma-de-extremadura
),
de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Igualmente, dentro de los quince días hábiles siguientes al de notificación o publicación de
dicha concesión, deberá publicarse la misma en el Portal de la Transparencia de la Junta de
Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es ), indicando la relación de beneficiarios,
el importe de las ayudas, y la identificación de la normativa reguladora. Asimismo, y en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones se dará publicidad de la concesión en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).
2. En todos los materiales de promoción, distribución y publicidad de la producción, deberá
constar el apoyo en el desarrollo del proyecto por la Junta de Extremadura, de acuerdo
con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de
Extremadura en vigor.
Artículo 11. Régimen de compatibilidad.
1. Las ayudas reguladas en el presente decreto son compatibles con cualquier otra ayuda o
subvención de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la misma
finalidad, siempre que la cuantía de las ayudas públicas no supere aisladamente o en concurrencia con otras, el coste del proyecto para el que se solicita la subvención.
2. La obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos
o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el apartado anterior, supondrá la modificación de la resolución de concesión, procediéndose al dictado de una nueva.
Jueves 16 de enero de 2025
2640
• En la documentación justificativa del pago, siempre debe quedar acreditado claramente
el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago.
Artículo 9. Ejecución de la actividad subvencionable.
La actividad subvencionable se realizará entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año correspondiente a cada convocatoria, con sujeción a las condiciones, medios, duración y demás
circunstancias previstas en el proyecto del que dependan, y siempre dentro de los límites
contemplados en el artículo 8 (gastos subvencionables) de las presente bases.
Artículo 10. Publicidad de las ayudas.
1. L
as subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(http://www.juntaex.es/ig/portal-de-subvenciones-de-la-comunidad-autonoma-de-extremadura
),
de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Igualmente, dentro de los quince días hábiles siguientes al de notificación o publicación de
dicha concesión, deberá publicarse la misma en el Portal de la Transparencia de la Junta de
Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es ), indicando la relación de beneficiarios,
el importe de las ayudas, y la identificación de la normativa reguladora. Asimismo, y en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones se dará publicidad de la concesión en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).
2. En todos los materiales de promoción, distribución y publicidad de la producción, deberá
constar el apoyo en el desarrollo del proyecto por la Junta de Extremadura, de acuerdo
con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de
Extremadura en vigor.
Artículo 11. Régimen de compatibilidad.
1. Las ayudas reguladas en el presente decreto son compatibles con cualquier otra ayuda o
subvención de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la misma
finalidad, siempre que la cuantía de las ayudas públicas no supere aisladamente o en concurrencia con otras, el coste del proyecto para el que se solicita la subvención.
2. La obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos
o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el apartado anterior, supondrá la modificación de la resolución de concesión, procediéndose al dictado de una nueva.