Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Actividades Culturales. Ayudas. (2024040284)
Decreto 168/2024, de 26 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas a personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, para la realización de proyectos de actividades de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 10
Jueves 16 de enero de 2025

2641

En caso de producirse sobrefinanciación por las ayudas o financiación otorgada por otras
entidades se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que
corresponda.
3. N
 o obstante lo anterior, dentro del mismo año a que se refiera la respectiva convocatoria,
será incompatible concurrir al procedimiento de concesión de la presente línea de ayudas,
cuando la entidad solicitante tenga contemplada una subvención de forma nominativa en
los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para ese ejercicio,
siempre y cuando se trate del mismo proyecto.
Artículo 12. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las subvenciones se concederán a solicitud de las entidades interesadas previa tramitación
del oportuno expediente administrativo e irán dirigidas al órgano competente en materia
de promoción cultural de la Consejería que ostente las competencias en materia de cultura.
2. E
 l plazo mínimo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde
el siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de
Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo,
las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.
3. Las solicitudes deberán ser presentadas de modo telemático, debidamente cumplimentadas y firmadas, con el certificado digital correspondiente por la persona que ostente la
representación legal de la entidad, y se formalizarán en los impresos o modelos oficiales
que figuran como anexos I y II al presente decreto, que estarán a disposición de las entidades interesadas en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites, en
el siguiente enlace https://www.juntaex.es/ .
La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información

sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico
www.juntaex.es , dentro de la ficha correspondiente al trámite.
Las entidades interesadas deberán disponer para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, podrán ser obtenidos en las direcciones electrónicas siguientes:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
y http://www.cert.fnmt.es/ , según lo establecido en el Decreto 225/2014 de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de
Extremadura que indica, en sus artículos 34 y 35, que las personas físicas, las personas