Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Actividades Culturales. Ayudas. (2024040284)
Decreto 168/2024, de 26 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas a personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, para la realización de proyectos de actividades de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 10
Jueves 16 de enero de 2025

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jurídicas y entidades sin personalidad jurídica podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica asociada mediante los sistemas de identificación y
autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad
emisora admitidos y podrán actuar electrónicamente mediante el uso del sistema de firma
electrónica reconocida basados en certificado admitido.
4. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 y 53.1de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y en el artículo 25.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura y no estará obligado a presentar la documentación
siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados
o, en su caso, emitidos, así como el número de expediente, y cuando no hayan transcurrido
más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
5. L
 os certificados de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Seguridad Social y, no tener deudas con la Hacienda Autonómica, serán consultados o recabados de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento
el consentimiento expreso de la persona o entidad interesada. En otro caso, la entidad
interesada deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente
se establezca otro plazo.
6. D
 e acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la
solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que, en
un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de Ley 39/2015, de 1
de octubre.
7. C
 ada entidad podrá solicitar ayuda para un único proyecto.
8. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y
formal de lo establecido en estas bases y en la correspondiente convocatoria.
Artículo 13. Documentación.
La solicitud, firmada digitalmente por el representante de la entidad solicitante, deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación sin perjuicio de lo que dispone el artículo
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