Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Actividades Culturales. Ayudas. (2024040284)
Decreto 168/2024, de 26 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas a personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, para la realización de proyectos de actividades de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 10
Jueves 16 de enero de 2025
2643
• Copia digitalizada de la escritura de constitución y estatutos vigentes inscritos de la entidad, para aquellas entidades que no hubieran presentado anteriormente proyectos a la
misma línea de subvención, así como para aquellas que hubiesen sufrido alguna modificación respecto a la última documentación aportada.
• En el caso de no autorizarse a que el órgano gestor los recabe de oficio, certificados actualizados de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal,
con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica.
• Copia digitalizada del proyecto detallado para el que se solicita ayuda, conforme al anexo
II.
Artículo 14. Criterios de valoración.
Cada solicitud presentada podrá ser valorada hasta un máximo de 100 puntos, de acuerdo
con la distribución que a continuación se establece y hasta el máximo de puntos que en cada
uno de los siguientes apartados se indica.
1. C
riterios de valoración y ponderación de la entidad solicitante: hasta 11 puntos:
a) Número de socios de la entidad solicitante: hasta 4 puntos. Dicho extremo se acreditará
mediante declaración del anexo I, y se valorará conforme al siguiente desglose:
— Hasta 10 socios: 0 puntos.
— De 11 a 25 socios: 1,5 puntos.
— De 26 a 50 socios: 3 puntos.
— Más de 50 socios: 4 puntos.
b) Experiencia de la entidad en la realización de proyectos culturales en Extremadura, de
similar contenido programático realizados durante los últimos cuatro años. Dicho extremo se acreditará mediante declaración del anexo I: hasta 4 puntos.
Se valorará 1 punto por cada proyecto igual o similar.
De tratarse de sucesivas ediciones del mismo proyecto, se valorará con 0,50 puntos,
independientemente del número de ediciones, valorándose una única repetición.
c) Implantación territorial. Se dará preferencia al mayor ámbito de actuación de la entidad
solicitante. Dicho extremo se acreditará mediante declaración del anexo I y será concordante con lo establecido en los estatutos de la entidad:
Jueves 16 de enero de 2025
2643
• Copia digitalizada de la escritura de constitución y estatutos vigentes inscritos de la entidad, para aquellas entidades que no hubieran presentado anteriormente proyectos a la
misma línea de subvención, así como para aquellas que hubiesen sufrido alguna modificación respecto a la última documentación aportada.
• En el caso de no autorizarse a que el órgano gestor los recabe de oficio, certificados actualizados de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal,
con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica.
• Copia digitalizada del proyecto detallado para el que se solicita ayuda, conforme al anexo
II.
Artículo 14. Criterios de valoración.
Cada solicitud presentada podrá ser valorada hasta un máximo de 100 puntos, de acuerdo
con la distribución que a continuación se establece y hasta el máximo de puntos que en cada
uno de los siguientes apartados se indica.
1. C
riterios de valoración y ponderación de la entidad solicitante: hasta 11 puntos:
a) Número de socios de la entidad solicitante: hasta 4 puntos. Dicho extremo se acreditará
mediante declaración del anexo I, y se valorará conforme al siguiente desglose:
— Hasta 10 socios: 0 puntos.
— De 11 a 25 socios: 1,5 puntos.
— De 26 a 50 socios: 3 puntos.
— Más de 50 socios: 4 puntos.
b) Experiencia de la entidad en la realización de proyectos culturales en Extremadura, de
similar contenido programático realizados durante los últimos cuatro años. Dicho extremo se acreditará mediante declaración del anexo I: hasta 4 puntos.
Se valorará 1 punto por cada proyecto igual o similar.
De tratarse de sucesivas ediciones del mismo proyecto, se valorará con 0,50 puntos,
independientemente del número de ediciones, valorándose una única repetición.
c) Implantación territorial. Se dará preferencia al mayor ámbito de actuación de la entidad
solicitante. Dicho extremo se acreditará mediante declaración del anexo I y será concordante con lo establecido en los estatutos de la entidad: