Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Actividades Culturales. Ayudas. (2024040284)
Decreto 168/2024, de 26 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas a personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, para la realización de proyectos de actividades de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 10
Jueves 16 de enero de 2025
2638
II) justificándose de conformidad con la legislación laboral o mercantil vigente. A tales
efectos se establece como límite máximo imputable por este concepto el 50% del importe total de la ayuda solicitada o concedida en su caso.
d) Los gastos protocolarios y de representación (catering, objetos conmemorativos, o similares) están supeditados a su inexcusable relación con la actividad objeto de la ayuda,
y en ningún caso podrán superar el 5% de la ayuda concedida.
e) No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe de los impuestos indirectos
cuando sean susceptibles de recuperación o compensación por los beneficiarios. Por
tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto, será la correspondiente a la base
imponible de los justificantes.
3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al
valor de mercado.
4. A efectos de lo previsto en el presente artículo, se considera gasto subvencionable el que
ha sido efectivamente realizado dentro del período de ejecución de la actividad subvencionable previsto en el artículo siguiente el presente decreto, por lo que la emisión de facturas
o documentos contables de valor probatorio equivalente deberá llevar fechas comprendidas
en este período de tiempo.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado en el período comprendido entre el 1 de enero del ejercicio correspondiente a la convocatoria y el 31 de marzo
del siguiente.
5. E
n aplicación del artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando el importe de uno de los gastos subvencionables supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector público para
el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características no exista
en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la
subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica
más ventajosa.
6. L
a forma de justificación de la subvención será la que se establece en el artículo 19 del
presente decreto.
Jueves 16 de enero de 2025
2638
II) justificándose de conformidad con la legislación laboral o mercantil vigente. A tales
efectos se establece como límite máximo imputable por este concepto el 50% del importe total de la ayuda solicitada o concedida en su caso.
d) Los gastos protocolarios y de representación (catering, objetos conmemorativos, o similares) están supeditados a su inexcusable relación con la actividad objeto de la ayuda,
y en ningún caso podrán superar el 5% de la ayuda concedida.
e) No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe de los impuestos indirectos
cuando sean susceptibles de recuperación o compensación por los beneficiarios. Por
tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto, será la correspondiente a la base
imponible de los justificantes.
3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al
valor de mercado.
4. A efectos de lo previsto en el presente artículo, se considera gasto subvencionable el que
ha sido efectivamente realizado dentro del período de ejecución de la actividad subvencionable previsto en el artículo siguiente el presente decreto, por lo que la emisión de facturas
o documentos contables de valor probatorio equivalente deberá llevar fechas comprendidas
en este período de tiempo.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado en el período comprendido entre el 1 de enero del ejercicio correspondiente a la convocatoria y el 31 de marzo
del siguiente.
5. E
n aplicación del artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando el importe de uno de los gastos subvencionables supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector público para
el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características no exista
en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la
subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica
más ventajosa.
6. L
a forma de justificación de la subvención será la que se establece en el artículo 19 del
presente decreto.