Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Actividades Culturales. Ayudas. (2024040284)
Decreto 168/2024, de 26 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas a personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, para la realización de proyectos de actividades de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 10
Jueves 16 de enero de 2025
2637
Artículo 8. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la
naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, siempre que
se realicen en el plazo establecido en el artículo 9 del presente decreto, y en concreto los
siguientes con carácter enunciativo y no limitativo:
a) Gastos de transportes relacionados con el proyecto.
b) Gastos de alquiler y mantenimiento de locales necesarios para la realización de la actividad subvencionada.
c) Gastos de publicidad y difusión propios de la actividad (cuando se refieran a la actividad
subvencionada).
d) Gastos del personal contratado específicamente para el proyecto.
e) G
astos correspondientes a servicios técnicos para la realización de las actividades que
forman parten del proyecto.
f)
Gastos de edición de publicaciones en diferentes soportes propios del proyecto
subvencionado.
g) Gastos de contratación de espectáculos, artistas, películas, servicios de intérpretes, y
demás propios del proyecto subvencionado.
2. L
os siguientes gastos tendrán las siguientes limitaciones:
a) Gastos ordinarios de la entidad (alquiler de la sede social de la entidad, material de oficina, teléfono, energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería, gastos de gestoría), no podrán superar el 10% del importe de la ayuda solicitada o concedida en su
caso.
b) Las dietas, gastos de viaje, alojamiento y manutención sólo serán subvencionables si
han sido generados por personas directamente relacionadas con la organización y el
desarrollo de la actividad (artistas, ponentes, conferenciantes, o similares), pero en
ningún caso si han sido generados por los asistentes o público en general, siempre que
guarden relación con la ejecución del proyecto.
c) Gastos del personal dependiente de las entidades beneficiarias directamente relacionados con la organización y el desarrollo de la actividad subvencionada. En este sentido, la
dedicación podrá ser parcial o total, según declaración expresada en la solicitud (anexo
Jueves 16 de enero de 2025
2637
Artículo 8. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la
naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, siempre que
se realicen en el plazo establecido en el artículo 9 del presente decreto, y en concreto los
siguientes con carácter enunciativo y no limitativo:
a) Gastos de transportes relacionados con el proyecto.
b) Gastos de alquiler y mantenimiento de locales necesarios para la realización de la actividad subvencionada.
c) Gastos de publicidad y difusión propios de la actividad (cuando se refieran a la actividad
subvencionada).
d) Gastos del personal contratado específicamente para el proyecto.
e) G
astos correspondientes a servicios técnicos para la realización de las actividades que
forman parten del proyecto.
f)
Gastos de edición de publicaciones en diferentes soportes propios del proyecto
subvencionado.
g) Gastos de contratación de espectáculos, artistas, películas, servicios de intérpretes, y
demás propios del proyecto subvencionado.
2. L
os siguientes gastos tendrán las siguientes limitaciones:
a) Gastos ordinarios de la entidad (alquiler de la sede social de la entidad, material de oficina, teléfono, energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería, gastos de gestoría), no podrán superar el 10% del importe de la ayuda solicitada o concedida en su
caso.
b) Las dietas, gastos de viaje, alojamiento y manutención sólo serán subvencionables si
han sido generados por personas directamente relacionadas con la organización y el
desarrollo de la actividad (artistas, ponentes, conferenciantes, o similares), pero en
ningún caso si han sido generados por los asistentes o público en general, siempre que
guarden relación con la ejecución del proyecto.
c) Gastos del personal dependiente de las entidades beneficiarias directamente relacionados con la organización y el desarrollo de la actividad subvencionada. En este sentido, la
dedicación podrá ser parcial o total, según declaración expresada en la solicitud (anexo