Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Actividades Culturales. Ayudas. (2024040284)
Decreto 168/2024, de 26 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas a personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, para la realización de proyectos de actividades de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 10
Jueves 16 de enero de 2025
2636
Artículo 6. Financiación.
La financiación de estas ayudas se hará con cargo a la aplicación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que corresponda para cada ejercicio presupuestario y por el importe total que se determine en cada convocatoria, de acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias.
La fuente de financiación de estas ayudas será con fondos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Artículo 7. Cuantía individualizada de la subvención.
1. L
a cantidad máxima de la ayuda no superará los 12.000,00 euros por proyecto y beneficiario.
2. Serán subvencionables aquellos proyectos que hayan obtenido mayor valoración con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 14 de las presentes bases, por la totalidad del
importe solicitado, hasta agotar el crédito presupuestario previsto para estas ayudas en el
ejercicio correspondiente.
Adjudicadas las ayudas, el saldo que reste se entregará a la siguiente entidad por orden de
puntuación, siempre que sea suficiente para atender el importe solicitado.
3. Las personas jurídico privadas solicitantes tendrán en cuenta la cuantía máxima para elaborar sus presupuestos, con el fin de garantizar la coherencia entre las actuaciones a desarrollar y la cuantía de la ayuda solicitada, debiendo entenderse que la cuantía subvencionable será la solicitada y que dicho presupuesto será vinculante a efectos de presentación
de la cuenta justificativa, en los términos establecidos en el artículo 19 (justificación de la
subvención) de las presentes bases reguladoras.
4. En el caso de que los impuestos indirectos sean susceptibles de recuperación o compensación por los beneficiarios, la cantidad que podrá imputarse como gastos es la correspondiente a la base imponible de los justificantes, por lo que el presupuesto subvencionable es
con el impuesto indirecto excluido.
De otro modo, cuando los impuestos indirectos no sean susceptibles de recuperación o
compensación por los beneficiarios, la cantidad que podrá imputarse como gastos es la
correspondiente a la base imponible más el impuesto indirecto correspondiente de los justificantes, por lo que el presupuesto subvencionable es con el impuesto incluido.
Jueves 16 de enero de 2025
2636
Artículo 6. Financiación.
La financiación de estas ayudas se hará con cargo a la aplicación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que corresponda para cada ejercicio presupuestario y por el importe total que se determine en cada convocatoria, de acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias.
La fuente de financiación de estas ayudas será con fondos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Artículo 7. Cuantía individualizada de la subvención.
1. L
a cantidad máxima de la ayuda no superará los 12.000,00 euros por proyecto y beneficiario.
2. Serán subvencionables aquellos proyectos que hayan obtenido mayor valoración con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 14 de las presentes bases, por la totalidad del
importe solicitado, hasta agotar el crédito presupuestario previsto para estas ayudas en el
ejercicio correspondiente.
Adjudicadas las ayudas, el saldo que reste se entregará a la siguiente entidad por orden de
puntuación, siempre que sea suficiente para atender el importe solicitado.
3. Las personas jurídico privadas solicitantes tendrán en cuenta la cuantía máxima para elaborar sus presupuestos, con el fin de garantizar la coherencia entre las actuaciones a desarrollar y la cuantía de la ayuda solicitada, debiendo entenderse que la cuantía subvencionable será la solicitada y que dicho presupuesto será vinculante a efectos de presentación
de la cuenta justificativa, en los términos establecidos en el artículo 19 (justificación de la
subvención) de las presentes bases reguladoras.
4. En el caso de que los impuestos indirectos sean susceptibles de recuperación o compensación por los beneficiarios, la cantidad que podrá imputarse como gastos es la correspondiente a la base imponible de los justificantes, por lo que el presupuesto subvencionable es
con el impuesto indirecto excluido.
De otro modo, cuando los impuestos indirectos no sean susceptibles de recuperación o
compensación por los beneficiarios, la cantidad que podrá imputarse como gastos es la
correspondiente a la base imponible más el impuesto indirecto correspondiente de los justificantes, por lo que el presupuesto subvencionable es con el impuesto incluido.