Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Actividades Culturales. Ayudas. (2024040284)
Decreto 168/2024, de 26 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas a personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, para la realización de proyectos de actividades de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 10
Jueves 16 de enero de 2025



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• Actividades docentes, previstas en los planes de estudios vigentes, así como viajes de
fin de curso u otras actividades extraescolares de similar naturaleza.



• Aquellos que contengan preceptos que infrinjan alguna normativa vigente.

Artículo 4. Requisitos de los proyectos.
Los proyectos de carácter cultural deberán reunir los siguientes requisitos:
• Que se realicen en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la forma,
tiempo y condiciones que se establecen en el presente decreto.
• Que estén relacionados con los siguientes dominios culturales:


1. Patrimonio cultural y natural (museos, sitios arqueológicos e históricos, paisajes culturales, patrimonio natural).

2. Presentaciones artísticas y eventos culturales (artes escénicas, música, festivales,
ferias culturales).


3. A
 rtes visuales y artesanías (bellas artes, fotografía, artesanías).



4. L
 ibros y prensa (libros, periódicos y revistas, bibliotecas, ferias de libros).



5. M
 edios audiovisuales e interactivos (filmes y vídeos, radio y televisión, creación de
archivos sonoros en internet).



6. D
 iseños y servicios creativos (moda, diseño gráfico, publicaciones).

Artículo 5. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. Sin perjuicio de que en el presente decreto se recoge la primera convocatoria, el procedimiento de concesión se iniciará mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de cultura, en
régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, de acuerdo con los criterios
de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, que será publicada
junto al extracto de ésta en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
2. L
 a concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes
presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios
de valoración y puntuaciones obtenidas por cada uno de los proyectos subvencionables y
adjudicar la cuantía correspondiente con el límite de crédito fijado para cada una de las
convocatorias a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los mismos.