Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Actividades Culturales. Ayudas. (2024040284)
Decreto 168/2024, de 26 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas a personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, para la realización de proyectos de actividades de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
59 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 10
Jueves 16 de enero de 2025

2634

proyectos culturales, así como afianzar la conciencia de la identidad extremeña a través de
la investigación, difusión y conocimiento de los valores culturales del pueblo extremeño, y
la promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Las subvenciones reguladas en este decreto se regirán por lo dispuesto en el mismo y en
las convocatorias respectivas. En lo no previsto en estas disposiciones, será de aplicación lo
establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, en las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y en su normativa de desarrollo, así como en la Ley
5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y en las disposiciones
que para cada ejercicio presupuestario puedan establecer las leyes de presupuestos generales
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 3. Beneficiarios.
1. Podrán concurrir al régimen de ayudas previstas en este decreto, las personas jurídicoprivadas que reúnan los siguientes requisitos:
• Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Oficial autonómico o nacional
correspondiente con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.
• No tener ánimo de lucro.
• Estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Seguridad
Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica.
• No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario
establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. N
 o podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en este decreto, aquellas personas
jurídico-privadas:
a) Cuyo proyecto esté integrado en otros programas que promociona la Consejería competente en materia de cultura de la Junta de Extremadura.
b) Cuyo proyecto no se desarrolle exclusivamente en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Cuyos programas incluyan: