Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Actividades Culturales. Ayudas. (2024040284)
Decreto 168/2024, de 26 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas a personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, para la realización de proyectos de actividades de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 10
Jueves 16 de enero de 2025
2654
f) Cumplir con el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad subvencionable que
fundamenta la concesión de las subvenciones, asumiendo en su caso, la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la
actividad subvencionada, garantizando el buen fin de ésta en los términos y condiciones
tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención. En ningún caso el importe de
las subvenciones percibidas puede superar el coste real del proyecto a realizar.
g) Presentar un presupuesto adecuado a los objetivos y actividades necesarias para el
buen desarrollo del proyecto.
h) Aportar, a su cargo, los locales, material, así como todos los recursos y medios necesarios para el desarrollo de la actividad. En todo caso, la contratación de cualquier personal para la realización del proyecto no generará en ningún caso relación laboral entre la
Consejería competente en materia de cultura y los profesionales contratados para llevar
a cabo los programas subvencionados.
i) Justificar ante el órgano concedente, en la forma y plazo establecidos en el presente
decreto, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la
actividad subvencionable. A tales efectos se deberán acreditar y justificar la totalidad de
la actividad subvencionada y los gastos y pagos realizados por el importe total del proyecto subvencionado (de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del presente
decreto).
j) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de
las facultades de comprobación y control.
k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en su caso, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Artículo 21. De la subcontratación de las actividades subvencionadas.
La entidad beneficiaria podrá subcontratar, total o parcialmente, la ejecución de la actividad
que constituye el objeto de la subvención conforme a lo previsto en los artículos 33 y 34 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Jueves 16 de enero de 2025
2654
f) Cumplir con el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad subvencionable que
fundamenta la concesión de las subvenciones, asumiendo en su caso, la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la
actividad subvencionada, garantizando el buen fin de ésta en los términos y condiciones
tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención. En ningún caso el importe de
las subvenciones percibidas puede superar el coste real del proyecto a realizar.
g) Presentar un presupuesto adecuado a los objetivos y actividades necesarias para el
buen desarrollo del proyecto.
h) Aportar, a su cargo, los locales, material, así como todos los recursos y medios necesarios para el desarrollo de la actividad. En todo caso, la contratación de cualquier personal para la realización del proyecto no generará en ningún caso relación laboral entre la
Consejería competente en materia de cultura y los profesionales contratados para llevar
a cabo los programas subvencionados.
i) Justificar ante el órgano concedente, en la forma y plazo establecidos en el presente
decreto, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la
actividad subvencionable. A tales efectos se deberán acreditar y justificar la totalidad de
la actividad subvencionada y los gastos y pagos realizados por el importe total del proyecto subvencionado (de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del presente
decreto).
j) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de
las facultades de comprobación y control.
k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en su caso, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Artículo 21. De la subcontratación de las actividades subvencionadas.
La entidad beneficiaria podrá subcontratar, total o parcialmente, la ejecución de la actividad
que constituye el objeto de la subvención conforme a lo previsto en los artículos 33 y 34 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.