Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Actividades Culturales. Ayudas. (2024040284)
Decreto 168/2024, de 26 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas a personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, para la realización de proyectos de actividades de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 10
Jueves 16 de enero de 2025
2655
No se entenderá subcontratación la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir
el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
Artículo 22. Modificación.
1. L
a entidad beneficiaria, una vez recaída resolución de concesión, podrá solicitar la modificación de su contenido cuando durante la ejecución del proyecto subvencionado se manifiesten circunstancias objetivas que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la
actuación, siempre que no se modifique la finalidad perseguida en la concesión, no supongan perjuicios a terceros solicitantes y no se altere el régimen de concurrencia competitiva.
Se considerarán modificaciones sustanciales:
a) Aquellas que afecten a objetivos, resultados de las actuaciones.
b) La creación de partidas presupuestarias no previstas inicialmente.
c) La supresión de partidas presupuestarias inicialmente proyectadas.
d) Las variaciones en las partidas que, sin alterar la cuantía total de la subvención y del
coste total del proyecto, superen un porcentaje máximo de desviación presupuestaria
superior al 20 % entre las partidas presupuestarias subvencionadas.
2. E
stas modificaciones sustanciales deberán ser inmediatamente comunicadas a la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de cultura de la Junta de
Extremadura, quien, autorizará aquellas que no desvirtúen la finalidad perseguida con el
otorgamiento de la subvención, en atención al proyecto presentado.
3. S
e solicitará de forma motivada, exponiendo las razones que justifican dichos cambios,
autorización previa para llevar a cabo dichas modificaciones sustanciales a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de cultura de
la Junta de Extremadura. Esta solicitud deberá ser realizada por escrito al menos un mes
antes de la finalización del periodo de ejecución del proyecto y autorizada por el órgano
concedente. La persona titular de la Secretaría General deberá resolver en el plazo máximo
de 15 días hábiles. En el caso de que transcurra dicho plazo sin que recaiga autorización o
denegación expresa podrá entenderse desestimada.
Artículo 23. Incumplimiento, revocación y reintegro.
1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la revocación y reintegro total o
parcial de la subvención percibida, y la exigencia del interés de demora devengado desde
el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
Jueves 16 de enero de 2025
2655
No se entenderá subcontratación la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir
el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
Artículo 22. Modificación.
1. L
a entidad beneficiaria, una vez recaída resolución de concesión, podrá solicitar la modificación de su contenido cuando durante la ejecución del proyecto subvencionado se manifiesten circunstancias objetivas que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la
actuación, siempre que no se modifique la finalidad perseguida en la concesión, no supongan perjuicios a terceros solicitantes y no se altere el régimen de concurrencia competitiva.
Se considerarán modificaciones sustanciales:
a) Aquellas que afecten a objetivos, resultados de las actuaciones.
b) La creación de partidas presupuestarias no previstas inicialmente.
c) La supresión de partidas presupuestarias inicialmente proyectadas.
d) Las variaciones en las partidas que, sin alterar la cuantía total de la subvención y del
coste total del proyecto, superen un porcentaje máximo de desviación presupuestaria
superior al 20 % entre las partidas presupuestarias subvencionadas.
2. E
stas modificaciones sustanciales deberán ser inmediatamente comunicadas a la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de cultura de la Junta de
Extremadura, quien, autorizará aquellas que no desvirtúen la finalidad perseguida con el
otorgamiento de la subvención, en atención al proyecto presentado.
3. S
e solicitará de forma motivada, exponiendo las razones que justifican dichos cambios,
autorización previa para llevar a cabo dichas modificaciones sustanciales a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de cultura de
la Junta de Extremadura. Esta solicitud deberá ser realizada por escrito al menos un mes
antes de la finalización del periodo de ejecución del proyecto y autorizada por el órgano
concedente. La persona titular de la Secretaría General deberá resolver en el plazo máximo
de 15 días hábiles. En el caso de que transcurra dicho plazo sin que recaiga autorización o
denegación expresa podrá entenderse desestimada.
Artículo 23. Incumplimiento, revocación y reintegro.
1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la revocación y reintegro total o
parcial de la subvención percibida, y la exigencia del interés de demora devengado desde
el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos: