Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Actividades Culturales. Ayudas. (2024040284)
Decreto 168/2024, de 26 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas a personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, para la realización de proyectos de actividades de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 10
Jueves 16 de enero de 2025
2653
• En el caso de que la partida o partidas minoradas supongan más del 20% respecto a
la partida inicialmente proyectada, se minorará del importe total justificado el importe
que supere el porcentaje mencionado.
Artículo 20. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Con independencia del resto de obligaciones previstas en el presente decreto, y sin perjuicio
de las obligaciones genéricas contempladas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las entidades beneficiarias
tendrán que cumplir las siguientes:
a) Acreditar estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la
Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica en el caso de no haber
dado su consentimiento expreso para la oportuna comprobación de oficio por parte del
órgano gestor.
b) Aceptación de la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de los diez días siguientes a la publicación de la resolución de la subvención las entidades beneficiarias
no manifiestan expresamente su renuncia, se entenderá que aceptan la misma, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y condiciones establecidas.
c) Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por el órgano gestor de las
ayudas reguladas en el presente decreto. Asimismo, estas ayudas quedarán sometidas
al control financiero establecido en el artículo 50 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Adoptar las medidas de difusión oportunas, en los términos previstos en el artículo 17.3
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
A tales efectos, los beneficiarios deberán dar adecuada publicidad al carácter público de
la financiación de los programas, actividades o actuaciones de cualquier tipo que sean
objeto de subvención. Para ello, se incluirá en todos y cada uno de los medios utilizados
para difundir sus proyectos, así como en la documentación elaborada para su desarrollo,
la indicación “Proyecto subvencionado por la Junta de Extremadura”, así como el logotipo correspondiente.
e) P
resentar una declaración actualizada sobre subvenciones solicitadas, percibidas o concedidas y pendientes de percepción por otras administraciones o instituciones, tanto públicas como privadas para la misma finalidad, justificando documentalmente la cuantía
de estas.
Jueves 16 de enero de 2025
2653
• En el caso de que la partida o partidas minoradas supongan más del 20% respecto a
la partida inicialmente proyectada, se minorará del importe total justificado el importe
que supere el porcentaje mencionado.
Artículo 20. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Con independencia del resto de obligaciones previstas en el presente decreto, y sin perjuicio
de las obligaciones genéricas contempladas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las entidades beneficiarias
tendrán que cumplir las siguientes:
a) Acreditar estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la
Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica en el caso de no haber
dado su consentimiento expreso para la oportuna comprobación de oficio por parte del
órgano gestor.
b) Aceptación de la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de los diez días siguientes a la publicación de la resolución de la subvención las entidades beneficiarias
no manifiestan expresamente su renuncia, se entenderá que aceptan la misma, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y condiciones establecidas.
c) Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por el órgano gestor de las
ayudas reguladas en el presente decreto. Asimismo, estas ayudas quedarán sometidas
al control financiero establecido en el artículo 50 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Adoptar las medidas de difusión oportunas, en los términos previstos en el artículo 17.3
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
A tales efectos, los beneficiarios deberán dar adecuada publicidad al carácter público de
la financiación de los programas, actividades o actuaciones de cualquier tipo que sean
objeto de subvención. Para ello, se incluirá en todos y cada uno de los medios utilizados
para difundir sus proyectos, así como en la documentación elaborada para su desarrollo,
la indicación “Proyecto subvencionado por la Junta de Extremadura”, así como el logotipo correspondiente.
e) P
resentar una declaración actualizada sobre subvenciones solicitadas, percibidas o concedidas y pendientes de percepción por otras administraciones o instituciones, tanto públicas como privadas para la misma finalidad, justificando documentalmente la cuantía
de estas.