Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Actividades Culturales. Ayudas. (2024040284)
Decreto 168/2024, de 26 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas a personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, para la realización de proyectos de actividades de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 10
Jueves 16 de enero de 2025
2651
Artículo 18. Pago de las ayudas.
1. La consejería competente en materia de cultura de la Junta de Extremadura efectuará durante el ejercicio previsto en la convocatoria, un pago único, con carácter anticipado, siendo el 100 % del importe total de la subvención concedida una vez publicada la resolución
de concesión en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) previa aceptación
por parte de la entidad beneficiaria de la subvención concedida.
2. E
n todo caso, para proceder a la tramitación del pago mencionado, la entidad beneficiaria
deberá acreditar con anterioridad al abono de este, que se halla al corriente en las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y no se tienen deudas con la Hacienda
Autonómica. Esta obligación de presentar los certificados señalados solo procederá si la
Administración no tiene el consentimiento expreso al que se refiere el artículo 12 de las
presentes bases.
3. E
n atención a lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se establece la exención de prestar garantías por los pagos anticipados que se reciban en el marco de
estas bases reguladoras, atendiendo a los beneficiarios y a la finalidad de las ayudas reguladas, ya que se configuran como subvenciones otorgadas a entidades culturales sin ánimo
de lucro con la finalidad de dinamizar, movilizar y gestionar la cultura en su ámbito competencial, impulsar de una forma definitiva el sector de las artes escénicas y a la comunidad
cultural extremeña así como afianzar la conciencia de la identidad extremeña a través de la
investigación, difusión y conocimiento de los valores culturales del pueblo extremeño y la
promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones.
4. E
l abono de las ayudas se realizará en la cuenta bancaria que se encuentre activa en el
Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
Artículo 19. Documentación justificativa del proyecto.
1. L
a justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la
consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, revestirá
la modalidad de cuenta justificativa simplificada, considerándose gasto realizado el que ha
sido efectivamente realizado dentro del período subvencionable y pagado con anterioridad
a la finalización del periodo de justificación.
2. U
na vez concluida la inversión objeto de la subvención, la entidad beneficiaria, dentro de
los tres meses siguientes a la finalización de la ejecución de la actividad subvencionable
deberá presentar la justificación del importe total del proyecto subvencionado mediante la
aportación de la siguiente información y documentación:
Jueves 16 de enero de 2025
2651
Artículo 18. Pago de las ayudas.
1. La consejería competente en materia de cultura de la Junta de Extremadura efectuará durante el ejercicio previsto en la convocatoria, un pago único, con carácter anticipado, siendo el 100 % del importe total de la subvención concedida una vez publicada la resolución
de concesión en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) previa aceptación
por parte de la entidad beneficiaria de la subvención concedida.
2. E
n todo caso, para proceder a la tramitación del pago mencionado, la entidad beneficiaria
deberá acreditar con anterioridad al abono de este, que se halla al corriente en las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y no se tienen deudas con la Hacienda
Autonómica. Esta obligación de presentar los certificados señalados solo procederá si la
Administración no tiene el consentimiento expreso al que se refiere el artículo 12 de las
presentes bases.
3. E
n atención a lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se establece la exención de prestar garantías por los pagos anticipados que se reciban en el marco de
estas bases reguladoras, atendiendo a los beneficiarios y a la finalidad de las ayudas reguladas, ya que se configuran como subvenciones otorgadas a entidades culturales sin ánimo
de lucro con la finalidad de dinamizar, movilizar y gestionar la cultura en su ámbito competencial, impulsar de una forma definitiva el sector de las artes escénicas y a la comunidad
cultural extremeña así como afianzar la conciencia de la identidad extremeña a través de la
investigación, difusión y conocimiento de los valores culturales del pueblo extremeño y la
promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones.
4. E
l abono de las ayudas se realizará en la cuenta bancaria que se encuentre activa en el
Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
Artículo 19. Documentación justificativa del proyecto.
1. L
a justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la
consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, revestirá
la modalidad de cuenta justificativa simplificada, considerándose gasto realizado el que ha
sido efectivamente realizado dentro del período subvencionable y pagado con anterioridad
a la finalización del periodo de justificación.
2. U
na vez concluida la inversión objeto de la subvención, la entidad beneficiaria, dentro de
los tres meses siguientes a la finalización de la ejecución de la actividad subvencionable
deberá presentar la justificación del importe total del proyecto subvencionado mediante la
aportación de la siguiente información y documentación: