Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Actividades Culturales. Ayudas. (2024040284)
Decreto 168/2024, de 26 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas a personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, para la realización de proyectos de actividades de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 10
Jueves 16 de enero de 2025

2650

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas
a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días.
Una vez aceptada la propuesta por parte de los solicitantes, el órgano correspondiente
dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.
4. E
 l plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses desde la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes. La falta de resolución expresa dentro
del plazo máximo para resolver, legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del
artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
5. S
 i en el plazo de los diez días siguientes a la publicación de la resolución de la subvención
las personas beneficiarias no manifiestan expresamente su renuncia, se entenderá que
aceptan la misma, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y
condiciones establecidas.
6. E
 l plazo mencionado en el apartado anterior será también para formular las posibles renuncias expresas, ya que, si éstas se produjeran con posterioridad, no habría lugar a la
concesión de la subvención a las siguientes solicitantes en orden de puntuación, según lo
establecido en el apartado 3 del presente artículo.
7. E
 n el caso de que la renuncia expresa se produjera con posterioridad al plazo establecido,
el beneficiario no podrá formular nueva solicitud para estas ayudas en las dos convocatorias siguientes.
Artículo 17. Notificaciones.
La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente (https://sede.gobex.es ), surtiendo ésta
todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en sede electrónica de
la Junta de Extremadura de los interesados, entendiéndose practicadas desde el momento en
que se produzca el acceso a su contenido.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado
anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección
de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará
que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado
habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.