Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Actividades Culturales. Ayudas. (2024040284)
Decreto 168/2024, de 26 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas a personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, para la realización de proyectos de actividades de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 10
Jueves 16 de enero de 2025
2649
6. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un
informe motivado al que se adjuntará tanto la relación ordenada de las entidades que
cumplan los requisitos para la concesión de la ayuda con indicación del importe a conceder,
aquéllas que lo cumplen, pero no alcanzan la puntuación necesaria para ser beneficiarias,
así como de aquéllas que no los cumplen con indicación de los motivos de denegación.
Si dos o más proyectos obtuvieran la misma puntuación, el empate se resolverá a favor
de aquél que haya obtenido la puntuación más alta en el criterio de valoración e1, previsto
en el artículo 14. Si el empate se mantiene, se atenderá sucesivamente a la puntuación
obtenida en los criterios e2, e3, e4 y e5; y, de persistir el empate, se resolverá por riguroso
orden de presentación de las solicitudes.
Artículo 16. Resolución.
1.A la vista del informe de la Comisión de Valoración, el órgano directivo competente en materia de promoción cultural formulará la correspondiente propuesta de resolución al titular
de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de cultura que dictará la
resolución expresa y motivada en el plazo de un mes desde la elevación de aquélla. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
L
a resolución será notificada mediante la publicación en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ), no siendo necesaria la notificación individual, y en ella se hará
constar las personas beneficiarias y la cuantía concedida, así como los proyectos desestimados y los motivos de desestimación.
2. C
ontra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, las personas o entidades
interesadas podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir
del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, sin perjuicio que la entidad
interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime conveniente.
3. La resolución incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con
las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarios no hayan sido estimadas por no alcanzar la puntuación
adecuada, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los
criterios de valoración.
Si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención
al solicitante o solicitantes siguientes a aquéllas en orden de su puntuación, siempre y
cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios existiera crédito adecuado
y suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
Jueves 16 de enero de 2025
2649
6. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un
informe motivado al que se adjuntará tanto la relación ordenada de las entidades que
cumplan los requisitos para la concesión de la ayuda con indicación del importe a conceder,
aquéllas que lo cumplen, pero no alcanzan la puntuación necesaria para ser beneficiarias,
así como de aquéllas que no los cumplen con indicación de los motivos de denegación.
Si dos o más proyectos obtuvieran la misma puntuación, el empate se resolverá a favor
de aquél que haya obtenido la puntuación más alta en el criterio de valoración e1, previsto
en el artículo 14. Si el empate se mantiene, se atenderá sucesivamente a la puntuación
obtenida en los criterios e2, e3, e4 y e5; y, de persistir el empate, se resolverá por riguroso
orden de presentación de las solicitudes.
Artículo 16. Resolución.
1.A la vista del informe de la Comisión de Valoración, el órgano directivo competente en materia de promoción cultural formulará la correspondiente propuesta de resolución al titular
de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de cultura que dictará la
resolución expresa y motivada en el plazo de un mes desde la elevación de aquélla. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
L
a resolución será notificada mediante la publicación en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ), no siendo necesaria la notificación individual, y en ella se hará
constar las personas beneficiarias y la cuantía concedida, así como los proyectos desestimados y los motivos de desestimación.
2. C
ontra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, las personas o entidades
interesadas podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir
del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, sin perjuicio que la entidad
interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime conveniente.
3. La resolución incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con
las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarios no hayan sido estimadas por no alcanzar la puntuación
adecuada, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los
criterios de valoración.
Si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención
al solicitante o solicitantes siguientes a aquéllas en orden de su puntuación, siempre y
cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios existiera crédito adecuado
y suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.