Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Actividades Culturales. Ayudas. (2024040284)
Decreto 168/2024, de 26 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas a personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, para la realización de proyectos de actividades de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 10
Jueves 16 de enero de 2025



2648

— Persona titular de la Dirección de la Filmoteca de Extremadura, o persona en quien
delegue.



— Persona titular de la Dirección de la Editora Regional de Extremadura, o persona en
quien delegue.



— Persona titular del Servicio de Museos y Artes Visuales, o persona en quien delegue.



— Persona titular de la Jefatura de Sección de la Editora Regional, o persona en quien
delegue.



— Persona titular de la Jefatura de Negociado de Promoción Cultural o persona en quien
delegue.

c) Secretaría: persona empleada pública que designe la persona titular del órgano competente en materia de promoción cultural entre personal que preste servicios en el mismo,
o persona en quien delegue.
La designación de los miembros de la Comisión de valoración deberá publicarse en el Diario
Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) por resolución del titular del órgano directivo con competencias en materia de promoción cultural de la Junta de Extremadura con
anterioridad al inicio de las actuaciones.
4. S
 erán funciones de la Comisión de Valoración:
a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos
en el artículo 14 del presente decreto.
b) Elevar informe a la persona titular del órgano directivo competente en materia de promoción cultural sobre la concesión o denegación de ayudas en función de dichos criterios de valoración mencionados en la letra anterior.
c) Solicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución.
d) Evaluar el grado de cumplimiento de los proyectos beneficiarios de las ayudas según los
artículos 4, 8, 9, 7 y 19 (características culturales, gastos subvencionables, plazos de
ejecución, cuantía del proyecto y justificación) del presente decreto.
5. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo
dispuesto para los órganos colegiados en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los
miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas
en los artículos 23 y 24 de dicha ley.