Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Actividades Culturales. Ayudas. (2024040284)
Decreto 168/2024, de 26 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas a personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, para la realización de proyectos de actividades de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 10
Jueves 16 de enero de 2025
2647
— Especificación del método inicial de evaluación (previa a la ejecución del proyecto):
0,75 puntos
— Especificación del método intermedio de evaluación (durante el desarrollo del proyecto): 0,75 puntos
— Especificación del método final de evaluación (a la finalización del proyecto): 1 punto.
m) Consolidación del proyecto: Se valorarán las ediciones del mismo proyecto para el
que se solicita ayuda, realizadas en ejercicios anteriores al de la convocatoria correspondiente, de manera continua o discontinua. Dicho extremo se acreditará mediante
declaración del anexo I, y se valorará con un máximo de 4 puntos:
Ediciones en:
— 1 ejercicio anterior: 1 punto.
— 2 ejercicios anteriores: 2 puntos.
— 3 ejercicios anteriores: 3 puntos.
— 4 o más ejercicios anteriores: 4 puntos.
Artículo 15. Órganos de ordenación, instrucción y valoración.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción de los expedientes será el órgano
directivo competente en materia de promoción cultural.
2. E
l órgano de instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formalizarse la propuesta de resolución.
3. Las solicitudes y documentación presentadas serán valoradas por una Comisión de Valoración compuesta por:
a) Presidencia: persona titular de la Jefatura de Servicio de Promoción Cultural o persona
en quien delegue.
b) Vocalías:
— Persona titular de la Dirección Centro de las Artes Escénicas y de la Música de Extremadura, o persona en quien delegue.
Jueves 16 de enero de 2025
2647
— Especificación del método inicial de evaluación (previa a la ejecución del proyecto):
0,75 puntos
— Especificación del método intermedio de evaluación (durante el desarrollo del proyecto): 0,75 puntos
— Especificación del método final de evaluación (a la finalización del proyecto): 1 punto.
m) Consolidación del proyecto: Se valorarán las ediciones del mismo proyecto para el
que se solicita ayuda, realizadas en ejercicios anteriores al de la convocatoria correspondiente, de manera continua o discontinua. Dicho extremo se acreditará mediante
declaración del anexo I, y se valorará con un máximo de 4 puntos:
Ediciones en:
— 1 ejercicio anterior: 1 punto.
— 2 ejercicios anteriores: 2 puntos.
— 3 ejercicios anteriores: 3 puntos.
— 4 o más ejercicios anteriores: 4 puntos.
Artículo 15. Órganos de ordenación, instrucción y valoración.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción de los expedientes será el órgano
directivo competente en materia de promoción cultural.
2. E
l órgano de instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formalizarse la propuesta de resolución.
3. Las solicitudes y documentación presentadas serán valoradas por una Comisión de Valoración compuesta por:
a) Presidencia: persona titular de la Jefatura de Servicio de Promoción Cultural o persona
en quien delegue.
b) Vocalías:
— Persona titular de la Dirección Centro de las Artes Escénicas y de la Música de Extremadura, o persona en quien delegue.