Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060021)
Resolución de 7 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Primera Adenda Modificativa del Acuerdo de Financiación para la gestión del instrumento financiero "Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda" de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 9
Miércoles 15 de enero de 2025
2433
CLÁUSULAS:
Primera. Objeto.
El Objeto de la presente Adenda es la modificación del Acuerdo de financiación para la gestión
del instrumento financiero “Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda”, de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, suscrito con fecha 30 de abril de 2024, por parte de la Junta de
Extremadura y AVANTE.
Segunda. Modificación del apartado 4.1 del acuerdo.
Se modifica el apartado 4.1 del acuerdo de financiación en lo relativo a la cuantía de la convocatoria inicial, al que se le da una nueva redacción con el siguiente tenor:
“4.1. Objeto Instrumento Financiero. El instrumento financiero se configura como la
herramienta para el acceso a la vivienda a los jóvenes extremeños, los cuales, carecen
de los ahorros necesarios para afrontar la compra de su primera vivienda a través de un
préstamo hipotecario.
En la actualidad, la mayoría de las entidades financieras conceden los préstamos con destino a la adquisición de vivienda por el 80% del menor valor entre el precio de la compraventa o del valor de tasación del inmueble, necesitando los adquirientes aportar, los gastos
inherentes a la compra, así como el 20% restante del precio de la vivienda.
Con la ejecución de este instrumento se pretende facilitar el acceso a los jóvenes extremeños a una hipoteca con destino a la adquisición de una vivienda por un importe de financiación hasta el 95% del precio de la vivienda o del valor de tasación del inmueble.
Las operaciones de financiación serán estudiadas, sancionadas y aprobadas por el propio
intermediario financiero, aplicando para ello los criterios habituales que utiliza en su día a
día para este tipo de operaciones.
El Producto Financiero de Garantía estará dotado para esta convocatoria inicialmente de
5.000.000 euros, en su conjunto. Dicha dotación podrá ampliarse, mediante acuerdo del
Consejo de Gobierno, de conformidad con el artículo 61 quinquies de la Ley 11/2019, de 11
de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, sin necesidad de modificar
el presente acuerdo”.
Tercera. Modificación del apartado 8.1 del acuerdo.
Se modifica el apartado 8.1 del acuerdo de financiación, al que se le da una nueva redacción
con el siguiente tenor:
Miércoles 15 de enero de 2025
2433
CLÁUSULAS:
Primera. Objeto.
El Objeto de la presente Adenda es la modificación del Acuerdo de financiación para la gestión
del instrumento financiero “Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda”, de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, suscrito con fecha 30 de abril de 2024, por parte de la Junta de
Extremadura y AVANTE.
Segunda. Modificación del apartado 4.1 del acuerdo.
Se modifica el apartado 4.1 del acuerdo de financiación en lo relativo a la cuantía de la convocatoria inicial, al que se le da una nueva redacción con el siguiente tenor:
“4.1. Objeto Instrumento Financiero. El instrumento financiero se configura como la
herramienta para el acceso a la vivienda a los jóvenes extremeños, los cuales, carecen
de los ahorros necesarios para afrontar la compra de su primera vivienda a través de un
préstamo hipotecario.
En la actualidad, la mayoría de las entidades financieras conceden los préstamos con destino a la adquisición de vivienda por el 80% del menor valor entre el precio de la compraventa o del valor de tasación del inmueble, necesitando los adquirientes aportar, los gastos
inherentes a la compra, así como el 20% restante del precio de la vivienda.
Con la ejecución de este instrumento se pretende facilitar el acceso a los jóvenes extremeños a una hipoteca con destino a la adquisición de una vivienda por un importe de financiación hasta el 95% del precio de la vivienda o del valor de tasación del inmueble.
Las operaciones de financiación serán estudiadas, sancionadas y aprobadas por el propio
intermediario financiero, aplicando para ello los criterios habituales que utiliza en su día a
día para este tipo de operaciones.
El Producto Financiero de Garantía estará dotado para esta convocatoria inicialmente de
5.000.000 euros, en su conjunto. Dicha dotación podrá ampliarse, mediante acuerdo del
Consejo de Gobierno, de conformidad con el artículo 61 quinquies de la Ley 11/2019, de 11
de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, sin necesidad de modificar
el presente acuerdo”.
Tercera. Modificación del apartado 8.1 del acuerdo.
Se modifica el apartado 8.1 del acuerdo de financiación, al que se le da una nueva redacción
con el siguiente tenor: