Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060021)
Resolución de 7 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Primera Adenda Modificativa del Acuerdo de Financiación para la gestión del instrumento financiero "Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda" de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 9
2434
Miércoles 15 de enero de 2025
“8.1. El Fondo de Garantía se dotará de un capital inicial de 5.000.000 euros en relación
con la Disposición adicional decimoséptima de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, que
establece: “Acceso a la vivienda de los jóvenes. Para facilitar el acceso a la vivienda a los
jóvenes, durante el ejercicio 2024 se establecerá la forma de colaboración con entidades
financieras para conceder hipotecas por encima del 80% del precio de adquisición, y hasta
el 95% de dicho precio, para la compra de la primera vivienda a aquellas personas jóvenes
que, cumpliendo los requisitos que se establezcan al efecto, no dispongan del ahorro previo necesario para su adquisición.
Dicha dotación podrá ampliarse, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, de conformidad con el artículo 61 quinquies de la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso
a la vivienda de Extremadura, sin necesidad de modificar el presente acuerdo”.
Cuarta. Efectos de la Adenda.
La presente Adenda tendrá efectos, según la disposición final 18.3 del Acuerdo de financiación
inicial, desde su firma digital por todas las partes, siendo publicada con posterioridad en el
Diario Oficial de Extremadura.
En lo no previsto en la misma se estará a lo estipulado en el Acuerdo de financiación de fecha
30 de abril de 2024.
Y en prueba de conformidad, las partes firman digitalmente la presente Adenda en tres copias, cada una de las cuales representando un original auténtico del documento:
Consejera de Hacienda y
Administración Pública,
Consejero de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda,
Extremadura Avante, SLU,
D. MIGUEL ÁNGEL MENDIANO
DÑA. ELENA MANZANO SILVA D. MANUEL MARTÍN CASTIZO
CALLE
2434
Miércoles 15 de enero de 2025
“8.1. El Fondo de Garantía se dotará de un capital inicial de 5.000.000 euros en relación
con la Disposición adicional decimoséptima de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, que
establece: “Acceso a la vivienda de los jóvenes. Para facilitar el acceso a la vivienda a los
jóvenes, durante el ejercicio 2024 se establecerá la forma de colaboración con entidades
financieras para conceder hipotecas por encima del 80% del precio de adquisición, y hasta
el 95% de dicho precio, para la compra de la primera vivienda a aquellas personas jóvenes
que, cumpliendo los requisitos que se establezcan al efecto, no dispongan del ahorro previo necesario para su adquisición.
Dicha dotación podrá ampliarse, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, de conformidad con el artículo 61 quinquies de la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso
a la vivienda de Extremadura, sin necesidad de modificar el presente acuerdo”.
Cuarta. Efectos de la Adenda.
La presente Adenda tendrá efectos, según la disposición final 18.3 del Acuerdo de financiación
inicial, desde su firma digital por todas las partes, siendo publicada con posterioridad en el
Diario Oficial de Extremadura.
En lo no previsto en la misma se estará a lo estipulado en el Acuerdo de financiación de fecha
30 de abril de 2024.
Y en prueba de conformidad, las partes firman digitalmente la presente Adenda en tres copias, cada una de las cuales representando un original auténtico del documento:
Consejera de Hacienda y
Administración Pública,
Consejero de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda,
Extremadura Avante, SLU,
D. MIGUEL ÁNGEL MENDIANO
DÑA. ELENA MANZANO SILVA D. MANUEL MARTÍN CASTIZO
CALLE