Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060021)
Resolución de 7 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Primera Adenda Modificativa del Acuerdo de Financiación para la gestión del instrumento financiero "Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda" de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 9
Miércoles 15 de enero de 2025

2432

— De las nueve entidades financieras adscritas, cinco han registrado operaciones y el resto
empezarán próximamente a incorporarlas.
— La no disponibilidad de nuevas garantías supondría la no atención de un número importante de solicitudes, perdiendo la inercia actual del programa AVAL JOVEN.
— La colaboración público-privada del programa está haciendo que por cada euro público
aportado vía garantía se generen siete euros de préstamos hipotecarios, con una hipoteca medía de unos ochenta y cinco mil euros (85.000,00 €).
— Como propuesta de mejora se requeriría, para este ejercicio 2024, un incremento del
Fondo de Garantía de al menos dos millones de euros (2.000.000,00 €).
Motivo por el cual las partes han considerado necesario ampliar la dotación económica inicial
de tres millones de euros (3.000.000,00 €), el cual se aumentará en dos millones de euros
más (2.000.000,00 €), siendo la dotación final, a día de hoy, de cinco millones de euros
(5.000.000,00 €), y puesto que en el acuerdo, en los puntos 4.1 y 8.1, no prevé futuras
dotaciones del fondo es necesario modificar los mismos, incluyendo la nueva aportación y
previendo la posibilidad de nuevas aportaciones.
Sexto. La disposición final 18.3 del mencionado acuerdo establece que las modificaciones del
acuerdo se harán por escrito y tendrán efectos si son firmadas por todas las partes.
Por otro lado, el apartado 5.4.X del acuerdo establece que a AVANTE, como gestor del fondo,
le corresponde proponer al Consejo Ejecutivo, en cuanto órgano de gobierno y coordinación
del Fondo de Garantía, las modificaciones de este Acuerdo y en el apartado 6.2.2.IV que
corresponde al Consejo Ejecutivo la aprobación de las modificaciones o revisiones de dicho
acuerdo.
En este sentido, el Consejo Ejecutivo, en base a las necesidades manifestadas previamente,
acuerda con fecha 8 de noviembre de 2024 aprobar la modificación del Acuerdo de financiación en los apartados 4.1 y 8.1, con el fin de ampliar la dotación económica en dos millones
de euros (2.000.000,00 €) y prever futuras aportaciones al fondo sin necesidad de volver a
modificar el acuerdo.
Séptimo. El apartado 3 del artículo 61 quinquies de la Ley 11/2019, de 11 de abril, exige el
previo acuerdo del Consejo de Gobierno para la aportación al fondo y la creación o modificación de instrumentos financieros, a propuesta conjunta de las personas titulares de la consejería competente en materia de hacienda y la consejería competente en materia de vivienda.
Por cuanto antecede, las partes, previa autorización del Consejo de Gobierno de 2 de diciembre de 2024, acuerdan modificar el acuerdo de financiación de 30 de abril de 2024 para adecuar su contenido a lo dispuesto anteriormente.