Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060021)
Resolución de 7 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Primera Adenda Modificativa del Acuerdo de Financiación para la gestión del instrumento financiero "Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda" de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 9
Miércoles 15 de enero de 2025
2431
Segundo. De conformidad con el artículo 61 quarter de la Ley 11/2019, de 11 de abril ,el
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, mediante Acuerdo de fecha 5 de marzo de
2024, designó a la entidad pública Extremadura Avante SLU como órgano gestor del Fondo
de Garantía de Vivienda de Extremadura por formar parte de su objeto social la gestión de
Fondos Europeos, Nacionales y de cualquier índole, así como el otorgamiento de avales y cualesquiera otro tipo de garantía de conformidad con lo establecido en el artículo 2, apartado 1
de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de Concentración Empresarial. AVANTE es una sociedad de capital 100% público que fue creada por la Ley 20/2010, de 28 de diciembre y que se
encuentra adscrita a la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
Tercero. Con fecha 30 de abril de 2024, la Junta de Extremadura y AVANTE suscribieron,
previa autorización del Consejo de Gobierno en su sesión del día 26 de marzo de 2024, el
Acuerdo de Financiación para la Gestión del Instrumento Financiero “FONDO DE GARANTÍA
DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDA” de la Comunidad Autónoma De Extremadura, en el marco
de la Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción
y acceso a la vivienda de Extremadura, crea y regula el Fondo de Garantía de Adquisición de
Vivienda de Extremadura.
Cuarto. El mencionado acuerdo establece, entre otros aspectos, las normas específicas de
ejecución del fondo y el importe máximo de los gastos de gestión.
El apartado 4.1 del acuerdo, en su inciso final, establece que “El Producto Financiero de Garantía estará dotado para esta convocatoria inicialmente de 3.000.000 euros, en su conjunto”.
Asimismo, en el punto 8.1 del mismo establece que “8.1. El Fondo de Garantía se dotará de un
capital de 3.000.000 euros en relación con la Disposición adicional decimoséptima de la Ley
1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, que establece: “Acceso a la vivienda de los jóvenes. Para facilitar el
acceso a la vivienda a los jóvenes, durante el ejercicio 2024 se establecerá la forma de colaboración con entidades financieras para conceder hipotecas por encima del 80% del precio de
adquisición, y hasta el 95% de dicho precio, para la compra de la primera vivienda a aquellas
personas jóvenes que, cumpliendo los requisitos que se establezcan al efecto, no dispongan
del ahorro previo necesario para su adquisición”.
Quinto. De acuerdo con el informe de situación del instrumento financiero asociado al Fondo
de Garantía, emitido con fecha 4 de octubre de 2024 y firmado el día 10 por el representante
de AVANTE, se detallan los siguientes aspectos:
— La acogida del acuerdo inicial, por parte de las entidades financieras adscritas, ha sido
tal que el número de operaciones elegibles, en sus tres primeros meses de vigencia,
ha consumido casi en su totalidad el volumen de garantía de la línea, dotada con tres
millones de euros (3.000.000,00 €).
Miércoles 15 de enero de 2025
2431
Segundo. De conformidad con el artículo 61 quarter de la Ley 11/2019, de 11 de abril ,el
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, mediante Acuerdo de fecha 5 de marzo de
2024, designó a la entidad pública Extremadura Avante SLU como órgano gestor del Fondo
de Garantía de Vivienda de Extremadura por formar parte de su objeto social la gestión de
Fondos Europeos, Nacionales y de cualquier índole, así como el otorgamiento de avales y cualesquiera otro tipo de garantía de conformidad con lo establecido en el artículo 2, apartado 1
de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de Concentración Empresarial. AVANTE es una sociedad de capital 100% público que fue creada por la Ley 20/2010, de 28 de diciembre y que se
encuentra adscrita a la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
Tercero. Con fecha 30 de abril de 2024, la Junta de Extremadura y AVANTE suscribieron,
previa autorización del Consejo de Gobierno en su sesión del día 26 de marzo de 2024, el
Acuerdo de Financiación para la Gestión del Instrumento Financiero “FONDO DE GARANTÍA
DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDA” de la Comunidad Autónoma De Extremadura, en el marco
de la Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción
y acceso a la vivienda de Extremadura, crea y regula el Fondo de Garantía de Adquisición de
Vivienda de Extremadura.
Cuarto. El mencionado acuerdo establece, entre otros aspectos, las normas específicas de
ejecución del fondo y el importe máximo de los gastos de gestión.
El apartado 4.1 del acuerdo, en su inciso final, establece que “El Producto Financiero de Garantía estará dotado para esta convocatoria inicialmente de 3.000.000 euros, en su conjunto”.
Asimismo, en el punto 8.1 del mismo establece que “8.1. El Fondo de Garantía se dotará de un
capital de 3.000.000 euros en relación con la Disposición adicional decimoséptima de la Ley
1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, que establece: “Acceso a la vivienda de los jóvenes. Para facilitar el
acceso a la vivienda a los jóvenes, durante el ejercicio 2024 se establecerá la forma de colaboración con entidades financieras para conceder hipotecas por encima del 80% del precio de
adquisición, y hasta el 95% de dicho precio, para la compra de la primera vivienda a aquellas
personas jóvenes que, cumpliendo los requisitos que se establezcan al efecto, no dispongan
del ahorro previo necesario para su adquisición”.
Quinto. De acuerdo con el informe de situación del instrumento financiero asociado al Fondo
de Garantía, emitido con fecha 4 de octubre de 2024 y firmado el día 10 por el representante
de AVANTE, se detallan los siguientes aspectos:
— La acogida del acuerdo inicial, por parte de las entidades financieras adscritas, ha sido
tal que el número de operaciones elegibles, en sus tres primeros meses de vigencia,
ha consumido casi en su totalidad el volumen de garantía de la línea, dotada con tres
millones de euros (3.000.000,00 €).