Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Instalaciones Deportivas. Subvenciones. (2024064023)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2025 de las ayudas para la construcción, reforma o equipamiento de instalaciones deportivas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 9
Miércoles 15 de enero de 2025

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2. E
 l incumplimiento de la obligación de destino referida en el apartado decimoctavo, que se
producirá, en todo caso, con la enajenación del bien, será causa de reintegro total, quedan­
do el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que el adqui­
rente resulte ser un tercero de buena fe en los términos que legalmente procedan o cuando
el cambio de destino o enajenación sea previamente autorizado por la persona titular de
la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes. En el caso de que se autorizare la
enajenación del bien, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el
período restante o, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.
3. El incumplimiento grave de la normativa de contratación pública por parte de la entidad be­
neficiaria al realizar el objeto de la subvención será constitutivo de causa de reintegro total.
4. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la subven­
ción se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título III de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo.
Vigesimoprimero. Criterios para graduar el incumplimiento.
1. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, será de aplicación el principio de propor­
cionalidad en la determinación de la cantidad que cobrar o, en su caso, reintegrar, cuando
el cumplimiento por la entidad beneficiaria del objeto de la subvención se aproxime de
modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamen­
te tendente a la satisfacción de sus compromisos.
2. P
 ara determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios, se evaluará la documenta­
ción a la que hace referencia el apartado decimosexto. Se considerará que el cumplimiento
se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se hayan justificado el gasto
y el pago de, al menos, el 65 % de la inversión presupuestada y aprobada inicialmente en
la instalación subvencionada, sin perjuicio de ulteriores modificaciones sobre el proyecto
conforme a lo prevenido en el apartado decimoséptimo.
Vigesimosegundo. Régimen sancionador.
Se aplicará el régimen sancionador contemplado en el título V de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo.
Vigesimotercero. Devolución voluntaria.
1. S
 e entiende por devolución voluntaria aquella que se realiza por la entidad beneficiaria sin
previo requerimiento de la administración.