Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Instalaciones Deportivas. Subvenciones. (2024064023)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2025 de las ayudas para la construcción, reforma o equipamiento de instalaciones deportivas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 9
Miércoles 15 de enero de 2025

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2. La Junta de Extremadura podrá disponer de las instalaciones sin coste alguno para la rea­
lización de actividades propias de su competencia durante un plazo de diez años contados
desde la recepción de la obra o de la implantación del equipamiento.
Para ejercer su derecho de uso, desde la Junta de Extremadura se comunicará esta cir­
cunstancia a la entidad beneficiaria con treinta días hábiles de antelación, indicando el uso
que le pretenda dar a tales instalaciones y el tiempo durante el que desea disfrutarlas.
El Municipio o Entidad Local Menor beneficiaria deberá contestar en el plazo de diez días
hábiles desde la recepción de la comunicación y solo podrá oponerse cuando acredite en
su respuesta razones de utilidad pública o interés social que hagan imposible o desaconse­
jable la utilización de las instalaciones por parte de la Junta de Extremadura. Transcurrido
dicho plazo sin que la entidad beneficiaria haya contestado se estimará que no plantea
oposición alguna.
Decimonoveno. Comprobaciones e inspecciones.
La Dirección General de Jóvenes y Deportes vigilará la adecuada aplicación de las ayudas y
el cumplimiento por las entidades beneficiarias y, en su caso, de la dirección de obra, de las
obligaciones establecidas en la convocatoria, pudiendo para ello realizar, en cualquier mo­
mento, aquellas inspecciones y comprobaciones que estime necesarias y recabar la informa­
ción que considere oportuna. La información o documentación solicitada deberá ser aportada
en un plazo no superior a diez días hábiles, contados desde el siguiente al de la recepción
del correspondiente requerimiento. La oposición a la realización de estas comprobaciones e
inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación
del correspondiente procedimiento sancionador.
A tales efectos, el Director General de Jóvenes y Deportes podrá establecer un plan de control
para supervisar la ejecución correcta de las actuaciones subvencionadas.
Vigésimo. Revocación y reintegro de la subvención.
1. El incumplimiento de lo dispuesto en las bases reguladoras o en esta resolución de convo­
catoria y en la resolución de concesión, así como la concurrencia de las causas previstas en
el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, podrá dar lugar a la revocación y reintegro
de la subvención concedida. En estos casos, procederá la pérdida del derecho al cobro o el
reintegro de la subvención percibida, así como la exigencia de interés de demora aplicable
desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la proce­
dencia del reintegro, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo
24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura o aquel
que legalmente lo sustituya.