Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio. Ayudas. (2024063957)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el fomento del asociacionismo comercial correspondiente al ejercicio 2025.
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NÚMERO 9
Miércoles 15 de enero de 2025

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c) Los gastos de reparación y conservación de la sede oficial.
d) Los servicios de asesoría, auditoría fiscal, contable y jurídica.
e) L
 a prima de seguro correspondiente a la sede oficial.
f) Los gastos de suministros eléctricos, de telefonía, incluido internet, y de agua correspondientes a la sede.
2. Aquellos gastos que correspondan a un periodo iniciado antes del 1 de enero de 2025 se prorratearán para computar únicamente el gasto correspondiente al periodo subvencionable.
3. Q
 uedan expresamente excluidos los gastos correspondientes a material de oficina, equipamientos informáticos y programas de gestión.
4. Los gastos subvencionables no serán contratados con personas o entidades vinculadas,
entendiendo como tal cualquier empresa integrante en la asociación de comerciantes, salvo
que concurran las siguientes circunstancias:
— Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales del mercado.
Para ello deberán aportarse tres facturas pro forma.
— Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.
Cuarto. Cuantía de la ayuda.
1. Se subvencionará el 100% de los gastos elegibles con los siguientes límites máximos de
ayuda según el número de socios del sector comercio de la asociación de comerciantes
(agrupación 64 y 65 del Impuesto de Actividades Económicas):
a) Una subvención máxima de 3.000 euros si el número de socios del sector comercio no
supera los 50.
b) Una subvención máxima de 4.500 euros si el número de socios del sector comercio está
entre 51 y 75.
c) Una subvención máxima de 6.000 euros si la asociación tiene más de 75 socios del sector comercio.
El límite se incrementará en 10.000 euros para los gastos de personal en el caso de que la
asociación lo solicite, siempre que el contrato sea a tiempo completo. Este importe será de
13.000 euros en el supuesto de que la persona objeto de contratación sea una mujer. Si no
es a tiempo completo este importe se reducirá proporcionalmente en función del número