Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio. Ayudas. (2024063957)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el fomento del asociacionismo comercial correspondiente al ejercicio 2025.
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NÚMERO 9
Miércoles 15 de enero de 2025

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de horas de la jornada de trabajo establecida. Tal y como se establece en el artículo 3.1 a)
del Decreto 158/2018, para que los gastos de personal sean subvencionables el contrato
debe tener una antigüedad de al menos un año a fecha de publicación de la resolución de
la convocatoria.
2. En la resolución de concesión se establecerá un importe de ayuda para cada tipo de gasto,
no siendo posible la compensación de unas partidas con otras.
Quinto. Procedimiento de concesión de ayudas.
El procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.1 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexto. Solicitud de ayuda y notificaciones.
1. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Secretaría General de Economía, Empresa y
Comercio de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, con arreglo al
modelo del anexo II de la presente resolución. La solicitud y documentación necesaria se
presentará a través de la Sede Electrónica Asociada mediante el acceso a través del Punto
de Acceso General Electrónico de los servicios y trámites en la siguiente dirección electrónica: https://juntaex.es/w/0631322
2. Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo normalizado
de solicitud disponible en la siguiente dirección electrónica, https://juntaex.es/w/0631322 ,
junto con la documentación que deba acompañarse, a través del procedimiento telemático
habilitado al efecto en la misma y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática y según las instrucciones establecidas.
Para la presentación de solicitudes, los interesados deberán disponer para la autentificación
y para la firma electrónica de las mismas, de certificado electrónico en vigor, y si no se
dispone del mismo se podrá obtener en http://www.cert.fnmt.es .
3. 
Con carácter general, las solicitudes de ayudas deberán acompañarse de la siguiente
documentación:
a) Memoria descriptiva y económica de los gastos para los que se solicita ayuda. Se aportará un documento en el que se detalle cuáles son los gastos para los que se solicita
ayuda, su cuantificación económica y la documentación justificativa de su importe, conforme el anexo III.