Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio. Ayudas. (2024063957)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el fomento del asociacionismo comercial correspondiente al ejercicio 2025.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 9
Miércoles 15 de enero de 2025
2493
realizado en establecimientos permanentes) y 65 (Comercio al por menor de productos
industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes) del Impuesto
de Actividades Económicas.
Este porcentaje mínimo será del 40% siempre y cuando las asociaciones de comerciantes tengan al menos 100 socios.
d) Que más del 80 % de los socios tengan la categoría de pequeña y mediana empresa.
e) Q
ue tengan al menos 40 socios.
f) Que estén inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
Para acreditar el cumplimiento de estos requisitos las asociaciones de comerciantes presentarán una declaración responsable conforme el modelo que figura en el anexo I, firmado
por la persona representante de la entidad, que contendrá el listado actualizado de los
socios con información referente al nombre de la empresa, NIF y epígrafe del Impuesto
de Actividades Económicas correspondiente a la actividad principal en la que está dada de
alta cada socio.
El cumplimiento del requisito de inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura se comprobará de oficio por el órgano gestor de la ayuda.
2. N
o podrán ser beneficiarios ni las federaciones ni las confederaciones empresariales, aunque sean del sector comercio.
3. A
demás, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Gastos elegibles y excluidos.
1. Tendrán la consideración de gastos elegibles, siempre que estén realizados y pagados desde el 1 de enero del año 2025 hasta el plazo máximo indicado en la resolución de concesión
para la ejecución de los gastos y pagos, los siguientes gastos:
a) Los gastos de personal contratado directamente por la asociación, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas. Sólo será subvencionable, si a fecha
de publicación de la resolución de la convocatoria, el contrato tiene una antigüedad de
al menos un año.
b) El alquiler del local donde esté ubicada la sede oficial de la asociación de comerciantes.
Miércoles 15 de enero de 2025
2493
realizado en establecimientos permanentes) y 65 (Comercio al por menor de productos
industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes) del Impuesto
de Actividades Económicas.
Este porcentaje mínimo será del 40% siempre y cuando las asociaciones de comerciantes tengan al menos 100 socios.
d) Que más del 80 % de los socios tengan la categoría de pequeña y mediana empresa.
e) Q
ue tengan al menos 40 socios.
f) Que estén inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
Para acreditar el cumplimiento de estos requisitos las asociaciones de comerciantes presentarán una declaración responsable conforme el modelo que figura en el anexo I, firmado
por la persona representante de la entidad, que contendrá el listado actualizado de los
socios con información referente al nombre de la empresa, NIF y epígrafe del Impuesto
de Actividades Económicas correspondiente a la actividad principal en la que está dada de
alta cada socio.
El cumplimiento del requisito de inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura se comprobará de oficio por el órgano gestor de la ayuda.
2. N
o podrán ser beneficiarios ni las federaciones ni las confederaciones empresariales, aunque sean del sector comercio.
3. A
demás, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Gastos elegibles y excluidos.
1. Tendrán la consideración de gastos elegibles, siempre que estén realizados y pagados desde el 1 de enero del año 2025 hasta el plazo máximo indicado en la resolución de concesión
para la ejecución de los gastos y pagos, los siguientes gastos:
a) Los gastos de personal contratado directamente por la asociación, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas. Sólo será subvencionable, si a fecha
de publicación de la resolución de la convocatoria, el contrato tiene una antigüedad de
al menos un año.
b) El alquiler del local donde esté ubicada la sede oficial de la asociación de comerciantes.