Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio. Ayudas. (2024063957)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el fomento del asociacionismo comercial correspondiente al ejercicio 2025.
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NÚMERO 9
Miércoles 15 de enero de 2025
2492
Segundo. Según lo previsto en el artículo 5 del citado Decreto, el procedimiento de concesión
de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria
periódica. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán órganos competentes para conceder las subvenciones los Secretarios Generales de las Consejerías de la Junta
de Extremadura, no obstante esa competencia ha sido delegada en la Secretaría General de
Economía, Empresa y Comercio mediante Resolución de 10 de agosto de 2023 (DOE núm.
157, de 16 de agosto), de la Secretaría General, por la que se delegan de competencias en
materias de subvenciones.
Tercero. Esta convocatoria deberá ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el
Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como también en el
Portal de la Transparencia de la Junta de Extremadura conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Por todo lo anteriormente expuesto y en base a la propuesta emitida por el Secretario General
de Economía, Empresa y Comercio con fecha 25 de octubre de 2024 para efectuar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2025 de este tipo de ayudas,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
La presente Resolución tiene por objeto realizar la convocatoria para el ejercicio de 2025 de
las ayudas para el fomento del asociacionismo comercial.
Las bases reguladoras de dichas ayudas se establecen en el Decreto 158/2018, de 2 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del asociacionismo comercial (DOE núm. 196, de 8 de octubre de 2018).
Segundo. Beneficiarios.
1. P
odrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente Resolución las asociaciones del sector comercio que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que estén constituidas como entidades sin ánimo de lucro, con anterioridad a la fecha
de presentación de la solicitud.
b) Que desarrollen su actividad dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Que el 50% de los socios sean empresarios cuya actividad se encuadre dentro de las
agrupaciones 64 (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco
Miércoles 15 de enero de 2025
2492
Segundo. Según lo previsto en el artículo 5 del citado Decreto, el procedimiento de concesión
de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria
periódica. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán órganos competentes para conceder las subvenciones los Secretarios Generales de las Consejerías de la Junta
de Extremadura, no obstante esa competencia ha sido delegada en la Secretaría General de
Economía, Empresa y Comercio mediante Resolución de 10 de agosto de 2023 (DOE núm.
157, de 16 de agosto), de la Secretaría General, por la que se delegan de competencias en
materias de subvenciones.
Tercero. Esta convocatoria deberá ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el
Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como también en el
Portal de la Transparencia de la Junta de Extremadura conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Por todo lo anteriormente expuesto y en base a la propuesta emitida por el Secretario General
de Economía, Empresa y Comercio con fecha 25 de octubre de 2024 para efectuar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2025 de este tipo de ayudas,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
La presente Resolución tiene por objeto realizar la convocatoria para el ejercicio de 2025 de
las ayudas para el fomento del asociacionismo comercial.
Las bases reguladoras de dichas ayudas se establecen en el Decreto 158/2018, de 2 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del asociacionismo comercial (DOE núm. 196, de 8 de octubre de 2018).
Segundo. Beneficiarios.
1. P
odrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente Resolución las asociaciones del sector comercio que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que estén constituidas como entidades sin ánimo de lucro, con anterioridad a la fecha
de presentación de la solicitud.
b) Que desarrollen su actividad dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Que el 50% de los socios sean empresarios cuya actividad se encuadre dentro de las
agrupaciones 64 (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco