Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio. Ayudas. (2024063957)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el fomento del asociacionismo comercial correspondiente al ejercicio 2025.
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NÚMERO 9
Miércoles 15 de enero de 2025
2501
3.º G
astos de reparación y conservación de las sedes oficiales. Se aportará copia de la
factura y la justificación de su pago.
4.º S
ervicios de asesoría, auditoría fiscal, contable y jurídica. Se aportará copia de la
factura y la justificación de su pago.
5.º Prima de seguro correspondiente a la sede de la asociación. Se aportará copia del
recibo y de la justificación de su pago.
6.º Gastos de suministros eléctricos, de telefonía, incluido internet, y de agua correspondientes a la sede. Se aportará copia de la factura y la justificación de su pago.
No se admitirán los pagos en metálico. La acreditación del pago de los gastos deberá
realizarse necesariamente a través de entidad financiera, adjuntando los justificantes
de la transferencia o ingreso en cuenta. No se entenderán justificados los gastos en el
caso que las facturas que las sustentan no hayan sido abonadas íntegramente conforme
a los medios de pago antes descritos.
c) Se acreditará mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de
la obligación de información y publicidad establecida en los apartados 4 y 5 del resuelvo
decimoséptimo de la presente resolución.
d) Si la asociación de comerciantes no dispone de cuenta activa en el Sistema de Terceros
de la Junta de Extremadura, deberá aportar “Alta de Terceros” debidamente cumplimentada, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 6 de julio de 2005 por la que
se regula la gestión del Subsistema de Terceros en el Sistema de Información Contable
de la Administración de la Junta de Extremadura. Las entidades deberán tramitar su alta
a terceros a través del siguiente enlace: https://juntaex.es/w/5145
e) La documentación exigida deberá presentarse, de forma telemática, a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura
https://tramites.juntaex.es , así como a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4. a. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello en virtud de lo
dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, e
irá dirigida a la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio.
Para la presentación de solicitudes de pago, los interesados deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de las mismas, de certificado electrónico en vigor,
y si no se dispone del mismo se podrá obtener en http://www.cert.fnmt.es .
Miércoles 15 de enero de 2025
2501
3.º G
astos de reparación y conservación de las sedes oficiales. Se aportará copia de la
factura y la justificación de su pago.
4.º S
ervicios de asesoría, auditoría fiscal, contable y jurídica. Se aportará copia de la
factura y la justificación de su pago.
5.º Prima de seguro correspondiente a la sede de la asociación. Se aportará copia del
recibo y de la justificación de su pago.
6.º Gastos de suministros eléctricos, de telefonía, incluido internet, y de agua correspondientes a la sede. Se aportará copia de la factura y la justificación de su pago.
No se admitirán los pagos en metálico. La acreditación del pago de los gastos deberá
realizarse necesariamente a través de entidad financiera, adjuntando los justificantes
de la transferencia o ingreso en cuenta. No se entenderán justificados los gastos en el
caso que las facturas que las sustentan no hayan sido abonadas íntegramente conforme
a los medios de pago antes descritos.
c) Se acreditará mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de
la obligación de información y publicidad establecida en los apartados 4 y 5 del resuelvo
decimoséptimo de la presente resolución.
d) Si la asociación de comerciantes no dispone de cuenta activa en el Sistema de Terceros
de la Junta de Extremadura, deberá aportar “Alta de Terceros” debidamente cumplimentada, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 6 de julio de 2005 por la que
se regula la gestión del Subsistema de Terceros en el Sistema de Información Contable
de la Administración de la Junta de Extremadura. Las entidades deberán tramitar su alta
a terceros a través del siguiente enlace: https://juntaex.es/w/5145
e) La documentación exigida deberá presentarse, de forma telemática, a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura
https://tramites.juntaex.es , así como a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4. a. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello en virtud de lo
dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, e
irá dirigida a la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio.
Para la presentación de solicitudes de pago, los interesados deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de las mismas, de certificado electrónico en vigor,
y si no se dispone del mismo se podrá obtener en http://www.cert.fnmt.es .