Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio. Ayudas. (2024063957)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el fomento del asociacionismo comercial correspondiente al ejercicio 2025.
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NÚMERO 9
Miércoles 15 de enero de 2025
2500
corresponde al Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación
Digital. No obstante, esta competencia ha sido delegada en el Secretario General de Economía, Empresa y Comercio mediante Resolución de 10 de agosto de 2023 (DOE núm. 157,
de 16 de agosto), de la Secretaría General por la que se delegan competencias en materia
de subvenciones, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente
de gasto.
2. L
a resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, de conformidad
con lo establecido en las bases reguladoras, y determinará las condiciones, obligaciones y
plazos a que queda sujeto el beneficiario. La resolución será notificada individualmente a
cada entidad beneficiaria.
3. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses a contar desde la
fecha de publicación de la resolución de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura,
conforme a lo exigido por el artículo 40 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización
y simplificación administrativa de Extremadura. Transcurrido dicho plazo sin que se haya
notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para
entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Decimotercero. Justificación y pago de la ayuda.
1. En la resolución de concesión se establecerá el plazo para la ejecución de los gastos y
pagos, que no será superior al 31 de octubre del año 2025. Dentro de este plazo deberán
estar fechadas las facturas y sus correspondientes justificantes de pago.
2. L
a justificación se realizará en el plazo de 10 días desde la finalización del plazo otorgado
en la resolución de concesión para la realización de los gastos. En la justificación se presentará la solicitud de pago conforme al modelo establecido en el anexo VI de la presente
resolución, adjuntando la siguiente documentación:
a) Cuenta justificativa del gasto realizado conforme el modelo establecido en el anexo VII.
Incluirá una declaración de los gastos realizados con especificación de los perceptores y
los importes correspondientes, así como la forma y medios de pagos utilizados.
b) Los documentos justificativos de la ejecución de los gastos y pagos:
1.º G
astos de personal. Se aportará una copia de las nóminas, la justificación del pago
y una copia de los recibos de la Seguridad Social abonados y de los pagos correspondientes a la retención del IRPF.
2.º Alquiler del local. Se aportará la justificación del pago.
Miércoles 15 de enero de 2025
2500
corresponde al Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación
Digital. No obstante, esta competencia ha sido delegada en el Secretario General de Economía, Empresa y Comercio mediante Resolución de 10 de agosto de 2023 (DOE núm. 157,
de 16 de agosto), de la Secretaría General por la que se delegan competencias en materia
de subvenciones, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente
de gasto.
2. L
a resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, de conformidad
con lo establecido en las bases reguladoras, y determinará las condiciones, obligaciones y
plazos a que queda sujeto el beneficiario. La resolución será notificada individualmente a
cada entidad beneficiaria.
3. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses a contar desde la
fecha de publicación de la resolución de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura,
conforme a lo exigido por el artículo 40 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización
y simplificación administrativa de Extremadura. Transcurrido dicho plazo sin que se haya
notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para
entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Decimotercero. Justificación y pago de la ayuda.
1. En la resolución de concesión se establecerá el plazo para la ejecución de los gastos y
pagos, que no será superior al 31 de octubre del año 2025. Dentro de este plazo deberán
estar fechadas las facturas y sus correspondientes justificantes de pago.
2. L
a justificación se realizará en el plazo de 10 días desde la finalización del plazo otorgado
en la resolución de concesión para la realización de los gastos. En la justificación se presentará la solicitud de pago conforme al modelo establecido en el anexo VI de la presente
resolución, adjuntando la siguiente documentación:
a) Cuenta justificativa del gasto realizado conforme el modelo establecido en el anexo VII.
Incluirá una declaración de los gastos realizados con especificación de los perceptores y
los importes correspondientes, así como la forma y medios de pagos utilizados.
b) Los documentos justificativos de la ejecución de los gastos y pagos:
1.º G
astos de personal. Se aportará una copia de las nóminas, la justificación del pago
y una copia de los recibos de la Seguridad Social abonados y de los pagos correspondientes a la retención del IRPF.
2.º Alquiler del local. Se aportará la justificación del pago.