Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Teatro. Danza. Música. Ayudas. (2025060009)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la producción teatral, de danza, espectáculos multidisciplinares y de música profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 8
Martes 14 de enero de 2025
1995
b) En el caso de personas físicas, podrá optarse por la presentación de modo presencial en
cualquiera de las oficinas de registro de documentos integrados en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus
organismos públicos vinculados o dependientes establecido en el Decreto 257/2009, de
18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las
funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las Administraciones Públicas asistirán en el uso de medios electrónicos a los interesados
no incluidos en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
que así lo soliciten, especialmente en lo referente a la identificación y firma electrónica,
presentación de solicitudes a través del registro electrónico general y obtención de copias
auténticas. Asimismo, si alguno de estos interesados no dispone de los medios electrónicos
necesarios, su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo podrá
ser válidamente realizada por un funcionario público mediante el uso del sistema de firma
electrónica del que esté dotado para ello. En este caso, será necesario que el interesado
que carezca de los medios electrónicos necesarios se identifique ante el funcionario y preste su consentimiento expreso para esta actuación, de lo que deberá quedar constancia para
los casos de discrepancia o litigio.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre
abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
En caso de que se opte por la presentación telemática, para la autenticación y para la firma
electrónica de la solicitud será necesario que las personas interesadas dispongan de DNI
electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si no disponen de ellos podrán obtenerlos
en las siguientes direcciones:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y
http://www.cert.fnmt.es/
5. En el modelo de solicitud se incluye una declaración responsable del solicitante de no estar
incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el
artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como de las ayudas
solicitadas o concedidas para el mismo proyecto y cuantía que se solicita, o de no haberlas
solicitado.
6. E
l órgano gestor recabará de oficio la información o los certificados de estar al corriente en
las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Seguridad Social, no tener deu-
Martes 14 de enero de 2025
1995
b) En el caso de personas físicas, podrá optarse por la presentación de modo presencial en
cualquiera de las oficinas de registro de documentos integrados en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus
organismos públicos vinculados o dependientes establecido en el Decreto 257/2009, de
18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las
funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las Administraciones Públicas asistirán en el uso de medios electrónicos a los interesados
no incluidos en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
que así lo soliciten, especialmente en lo referente a la identificación y firma electrónica,
presentación de solicitudes a través del registro electrónico general y obtención de copias
auténticas. Asimismo, si alguno de estos interesados no dispone de los medios electrónicos
necesarios, su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo podrá
ser válidamente realizada por un funcionario público mediante el uso del sistema de firma
electrónica del que esté dotado para ello. En este caso, será necesario que el interesado
que carezca de los medios electrónicos necesarios se identifique ante el funcionario y preste su consentimiento expreso para esta actuación, de lo que deberá quedar constancia para
los casos de discrepancia o litigio.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre
abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
En caso de que se opte por la presentación telemática, para la autenticación y para la firma
electrónica de la solicitud será necesario que las personas interesadas dispongan de DNI
electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si no disponen de ellos podrán obtenerlos
en las siguientes direcciones:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y
http://www.cert.fnmt.es/
5. En el modelo de solicitud se incluye una declaración responsable del solicitante de no estar
incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el
artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como de las ayudas
solicitadas o concedidas para el mismo proyecto y cuantía que se solicita, o de no haberlas
solicitado.
6. E
l órgano gestor recabará de oficio la información o los certificados de estar al corriente en
las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Seguridad Social, no tener deu-