Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Teatro. Danza. Música. Ayudas. (2025060009)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la producción teatral, de danza, espectáculos multidisciplinares y de música profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 8
Martes 14 de enero de 2025

1994

— Presupuestos de más de 55.000,00 hasta 60.000,00: 33.000,00 €.
— Presupuestos de más de 60.000,00 hasta 65.000,00: 36.000,00 €.
— Presupuestos de más de 65.000,00 hasta 70.000,00: 39.000,00 €.
— Presupuestos de más de 70.000,00 hasta 75.000,00: 42.000,00 €.
— Presupuestos de más de 75.000,00 hasta 80.000,00: 45.000,00 €.
— Presupuestos de más de 80.000,00 hasta 85.000,00: 48.000,00 €.
— Presupuestos de más de 85.000,00: 50.000,00 €.
2. La cantidad máxima de la ayuda no superará los 50.000 euros, ni el 60 % del importe del
presupuesto de producción aprobado (IVA excluido).
Noveno. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno expediente administrativo.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es ) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo,
las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la presente resolución.
3. Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura,
Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, y se formalizarán de acuerdo
con el modelo normalizado recogido en el anexo I de la presente resolución, debidamente
cumplimentado y firmado, que estará a disposición de los interesados en el portal web de
información al ciudadano de la Junta de Extremadura, en el siguiente enlace
https://www.juntaex.es/w/0637022
4. L
 as solicitudes se presentarán:
a) De forma telemática junto con el resto de documentación requerida a través del punto
de acceso general electrónico (www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al
trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo
16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.