Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Teatro. Danza. Música. Ayudas. (2025060009)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la producción teatral, de danza, espectáculos multidisciplinares y de música profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 8
Martes 14 de enero de 2025
1993
Séptimo. Financiación.
1. P
ara la financiación de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de doscientos
setenta mil euros (270.000 euros), que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 150020000 G/273B/77000, proyecto de gasto 20030223, fondos CAG0000001, de los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2025.
2. De conformidad con el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la cuantía total
máxima de las subvenciones convocadas podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía
inicial, o hasta la cuantía que corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia de una
generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre
antes de resolver la concesión de las mismas, sin necesidad de abrir nueva convocatoria.
3. Esta convocatoria es de tramitación anticipada, por lo que quedará subordinada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del ejercicio 2025.
Octavo. Cuantía.
1. L
a cuantía para cada beneficiario se establece de la siguiente manera:
Se subvencionarán los proyectos en orden de mayor puntuación obtenida según los criterios de valoración, con las limitaciones indicadas en el presente apartado y del crédito presupuestado para tal fin. Obtendrían las siguientes cantidades en función del presupuesto
aprobado, hasta agotar el crédito destinado a estas ayudas en el ejercicio 2025:
— Presupuestos de más de 10.000,00 hasta 15.000,00: 6.000,00 €.
— Presupuestos de más de 15.000,00 hasta 20.000,00: 9.000,00 €.
— Presupuestos de más de 20.000,00 hasta 25.000,00: 12.000,00 €.
— Presupuestos de más de 25.000,00 hasta 30.000,00: 15.000,00 €.
— Presupuestos de más de 30.000,00 hasta 35.000,00: 18.000,00 €.
— Presupuestos de más de 35.000,00 hasta 40.000,00: 21.000,00 €.
— Presupuestos de más de 40.000,00 hasta 45.000,00: 24.000,00 €.
— Presupuestos de más de 45.000,00 hasta 50.000,00: 27.000,00 €.
— Presupuestos de más de 50.000,00 hasta 55.000,00: 30.000,00 €.
Martes 14 de enero de 2025
1993
Séptimo. Financiación.
1. P
ara la financiación de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de doscientos
setenta mil euros (270.000 euros), que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 150020000 G/273B/77000, proyecto de gasto 20030223, fondos CAG0000001, de los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2025.
2. De conformidad con el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la cuantía total
máxima de las subvenciones convocadas podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía
inicial, o hasta la cuantía que corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia de una
generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre
antes de resolver la concesión de las mismas, sin necesidad de abrir nueva convocatoria.
3. Esta convocatoria es de tramitación anticipada, por lo que quedará subordinada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del ejercicio 2025.
Octavo. Cuantía.
1. L
a cuantía para cada beneficiario se establece de la siguiente manera:
Se subvencionarán los proyectos en orden de mayor puntuación obtenida según los criterios de valoración, con las limitaciones indicadas en el presente apartado y del crédito presupuestado para tal fin. Obtendrían las siguientes cantidades en función del presupuesto
aprobado, hasta agotar el crédito destinado a estas ayudas en el ejercicio 2025:
— Presupuestos de más de 10.000,00 hasta 15.000,00: 6.000,00 €.
— Presupuestos de más de 15.000,00 hasta 20.000,00: 9.000,00 €.
— Presupuestos de más de 20.000,00 hasta 25.000,00: 12.000,00 €.
— Presupuestos de más de 25.000,00 hasta 30.000,00: 15.000,00 €.
— Presupuestos de más de 30.000,00 hasta 35.000,00: 18.000,00 €.
— Presupuestos de más de 35.000,00 hasta 40.000,00: 21.000,00 €.
— Presupuestos de más de 40.000,00 hasta 45.000,00: 24.000,00 €.
— Presupuestos de más de 45.000,00 hasta 50.000,00: 27.000,00 €.
— Presupuestos de más de 50.000,00 hasta 55.000,00: 30.000,00 €.